
El próximo 10 de diciembre se cumplirán cuarenta años desde la recuperación de la democracia en 1983. Más allá del balance que cada uno pueda hacer sobre la situación del país en estas cuatro décadas, si hay algo que debe quedar claro, es que ninguno de los problemas que tiene la Argentina son imputables a la democracia, cuya vigencia nadie discute y cuya única versión viable es la representativa, es decir, aquella en virtud de la cual el pueblo solo gobierna a través de sus representantes.
Por el contrario, la democracia es el maravilloso escenario en el cual el pueblo le transfiere el poder político que le pertenece a los gobernantes, para que conduzcan los destinos del país. El instrumento mediante el cual se transfiere ese poder, es exclusivamente el sufragio, sin el cual no habría representación posible. Digámoslo con todas las letras: sin sufragio no habría democracia.
La Constitución Nacional, que es el instrumento a través del cual se ha organizado el Estado Nacional, y es la que ha establecido la existencia de la democracia como sistema político, caracteriza al sufragio como universal, secreto y obligatorio.
Obsérvese, entonces, esta particularidad del sufragio: por un lado, es efectivamente un derecho político, que consiste en la posibilidad de elegir a nuestros representantes; pero además constituye una obligación o carga pública, por cuanto, al votar, cada elector hace su aporte para el sostenimiento de la democracia representativa, de las instituciones, y por ende, para el de la misma Constitución Nacional que dispone la existencia de dicho régimen político, y que crea órganos de gobierno cuyos integrantes deben ser elegidos por el pueblo.
En el marco de la democracia representativa constitucionalmente consagrada, todos los habitantes tenemos el “derecho” de elegir autoridades, pero ese derecho, como cualquier otro, es susceptible de ser limitado o restringido. Pues el derecho de votar tiene una severa restricción, ya que además de ser “derecho”, es “obligación”, y, por lo tanto, el ordenamiento jurídico no contempla, como contrapartida al derecho de votar, el derecho de no hacerlo. Esto desdice a quienes argumentan que votar en blanco o hacer un voto nulo en el próximo balotaje, no está constitucionalmente prohibido.
En efecto, al consagrar la obligatoriedad del sufragio, la Ley Fundamental prohíbe no votar; y lo hace porque entiende que el sufragio es un nutriente indispensable para la democracia y para el funcionamiento de las instituciones que ella pergeña. Sin él se desactivaría el esquema constitucionalmente consagrado, porque la democracia representativa se tornaría una entelequia y se vaciaría de contenido a las instituciones.
Hay dos formas de no elegir gobernantes: una es absteniéndose de votar, la otra es votando en blanco o haciendo un voto nulo. Lo primero es una falta electoral que la legislación sanciona con multas e inhabilitaciones. Lo otro consiste en “no elegir a nadie” o en “votar por nadie”. Y si no hay sanción para quienes así lo hacen, no es porque se considere válida esa conducta, sino porque no son identificables.
Esgrimir que votar en blanco es una “forma de elegir” y de manifestar un descontento con la oferta electoral, constituye un error cívico, porque al votar en blanco no se elige a nadie, lo cual es exactamente lo mismo que no elegir; y es eso precisamente lo que afecta al sistema democrático representativo, haciendo que el ejercicio de ese derecho de no elegir, sea institucionalmente abusivo.
De más está decir, por su parte, que si quienes creen que votar en blanco o hacer un voto nulo en el balotaje, tiene efectos neutros, incurren en un error conceptual, porque si en la primera vuelta no votaron a ninguno de los dos candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos, y en la segunda votan por nadie, el que se convierte en presidente será el que haya logrado más votos el pasado 22 de octubre.
Es cívicamente endeble considerar que el voto tiene la única finalidad de elegir autoridades. En cambio, es cívicamente consistente entender, que además, tiene por objetivo construir un andamiaje para mantener la vigencia de la democracia representativa y de la Constitución Nacional.
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