Dentro de la separación de poderes adoptada por la Argentina con la sanción de la Constitución Nacional de 1853, se previó un Poder Ejecutivo fuerte tomando como modelo principalmente la Constitución de Estados Unidos de 1787.
Partiendo de este antecedente, el sistema presidencialista en la Argentina en sus orígenes contemplaba las siguientes jefaturas en cabeza del titular del Poder Ejecutivo: a) Jefe de Estado, b) Jefe de Gobierno, c) Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas, d) Jefe de la Administración del país y e) Jefe inmediato de la Capital Federal.
La manera en que los diferentes presidentes elegidos democráticamente ejercieron estas atribuciones, junto con el hecho de que el Poder Ejecutivo es de carácter unipersonal, a medida que fueron avanzando los años, llevaron a diferentes autores a considerar que el sistema presidencialista mutó a un sistema hiperpresidencialista en los términos de Carlos Santiago Nino, quien indicaba que lo anterior se tradujo en un avance del Presidente sobre las facultades del Poder Legislativo y una interpretación extensiva de las cláusulas constitucionales, desvirtuando por tanto el modelo establecido en el texto constitucional.
Es frente a este cuadro de situación que, con el regreso de la democracia en 1983, se empezaron a analizar diferentes propuestas para atenuar este hiperpresidencialismo, siendo la máxima exposición la labor realizada por el Consejo para la Consolidación de la Democracia, el cual fue presidido por Nino, en cuyo proyecto de reforma constitucional se previó la incorporación de diversos mecanismos para lograr dicho objetivo.
Así se llegó a la reforma constitucional de 1994, teniendo como uno de sus objetivos precisamente atenuar las facultades de un Poder Ejecutivo que se encontraba hipertrofiado, para lo cual se estableció, entre otros puntos, la incorporación de una figura surgida de los sistemas parlamentarios, capaz de concentrar determinadas funciones de carácter administrativo, siendo el nexo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, teniendo además un rol fundamental en el dictado de los DNU y los decretos delegados previstos en el artículo 76 de la Constitución Nacional y, finalmente, se lo contempló como un “fusible” de cambio ante situaciones de crisis política, para que mediante las negociaciones entre oficialismo y oposición, se evitaran situaciones de paralización y de bloqueo en la gobernabilidad. Estamos hablando del Jefe de Gabinete de Ministros.
Sin embargo, la experiencia demuestra que los objetivos perseguidos claramente no fueron cumplidos, demostrando por tanto la inutilidad de su incorporación.
Sostenemos lo anterior tomando como ejemplo dos situaciones: la crisis del 2001, oportunidad que hubiera sido perfecta para poner en práctica lo buscado por el constituyente, demostró que los partidos políticos opositores no estaban dispuestos a verse involucrados en los errores del oficialismo, y los cambios que se vienen dando en la actualidad en el cargo mencionado.
Es decir, lejos de cumplir con lo pensado en 1994, la realidad mostró que el Jefe de Gabinete ha terminado siendo un funcionario más, oficiando muchas veces como un vocero del Presidente, sin cumplir con su rol asignado, algo que se ve agravado por el hecho de que los mecanismos previstos para su remoción (juicio político y moción de censura) nunca han podido ser puestos en marcha, a fin de poder analizar su responsabilidad frente a reiterados incumplimientos de sus obligaciones constitucionales, como es la de asistir mensualmente a las cámaras del Congreso Nacional a presentar una memoria sobre la marcha del país.
Ensayando una reflexión a la luz de los acontecimientos de estos días, los cambios en la Jefatura de Gabinete deben llevar a reflexionar sobre el rol que debe cumplir este funcionario en el andamiaje institucional o, de lo contrario, se repetirán los errores del pasado, mostrando nuevamente que no fue correcto el camino elegido en la reforma constitucional de la década del 90.
En definitiva, a casi 30 años de su inserción en el sistema constitucional argentino, la figura del Jefe de Gabinete no ha logrado atenuar ese hiperpresidencialismo del que hablamos anteriormente, demostrando por tanto que resulta errado la incorporación de figuras extrañas a nuestra historia institucional, algo que deberá ser considerado para cualquier reforma que se busque en algún momento.
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