
El juicio político es un mecanismo institucional que sirve para remover de sus cargos al presidente, vicepresidente, jefe de Gabinete, ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tal como lo prevé la Constitución Nacional, el procedimiento es desarrollado por el Congreso de la Nación, dentro del cual, a la Cámara de Diputados le corresponde formalizar la acusación con los dos tercios de sus miembros presentes, y al Senado, con el mismo quórum, proceder eventualmente a la destitución del funcionario sometido a juicio político, y hasta aplicarle una inhabilitación a perpetuidad, o por tiempo determinado, para ocupar cargos públicos.
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El pedido de juicio político puede formularlo uno o más diputados, a través de un proyecto de resolución, o bien puede ser solicitado, a la Cámara de Diputados, por el presidente de la Nación o por cualquier ciudadano. En cualquier caso la primera intervención le corresponde a la Comisión de Juicio Político de la referida cámara, la que tiene la potestad de efectuar la pertinente investigación, recabar pruebas, solicitar testimonios y citar a declarar a testigos o a los mismos acusados. Vale la pena señalar que, en ningún caso, la Comisión, en ejercicio de esa atribución, puede allanar domicilios, ni efectuar secuestros o arrestos: para ello debe hacer el debido requerimiento ante el juez competente.
Efectuada la investigación, la Comisión elabora un dictamen con la mitad más uno de sus integrantes, mediante el cual aprueba o rechaza la formalización de la acusación, y luego es la Cámara la que decide al respecto.
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No hay antecedentes en nuestro país, de destitución, mediante juicio político, de presidentes o vicepresidentes de la Nación. Sí respecto de jueces de la Corte Suprema de Justicia, pudiéndose citar, como ejemplos, los casos de los magistrados Benito Nazar Anchorena, Antonio Sagarna y Federico Ramos Mejía, en 1947 -durante la presidencia de Juan Domingo Perón-, y de Eduardo Moliné OConnor y Antonio Boggiano, en 2005, durante la gestión de Néstor Kirchner.

Las causas constitucionalmente previstas para someter a juicio político a un funcionario son mal desempeño o comisión de delitos. En el caso de la coyuntura, se pretende enjuiciar a los actuales cuatro jueces del Máximo Tribunal por el contenido de una sentencia (aquella por la cual se declaró la inconstitucionalidad de la ley que regulaba, hasta 2016, al Consejo de la Magistratura), y de una medida cautelar (concedida en favor del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, mediante la cual se ordenó al Gobierno Nacional que no continúe efectuando el recorte que venía haciendo, desde 2020, en los fondos que aquella recibe en concepto de coparticipación federal).
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La inconsistencia es alarmante, porque no solo se toma incorrectamente en cuenta el contenido de una sentencia para acusar a los magistrados de mal desempeño, sino además el de una medida cautelar, en la que éstos ni siquiera habían resuelto el fondo de la cuestión planteada en el expediente.
El “profesor universitario” Alberto Fernández, deberá encontrar una muy buena justificación para poder explicar a sus alumnos, en la Facultad de Derecho de la UBA, por qué, habiendo jurado “observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina”, ha promovido semejante dislate jurídico contra los jueces de la Corte.
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Tal vez también sea necesario analizar, en alguna oportunidad, si al promover esta aventura institucional definitivamente antirrepublicana -que con toda seguridad naufragará en la Cámara de Diputados-, no es acaso el Presidente de la Nación el que está incurriendo en la causal de “mal desempeño”, que justifique la promoción de un juicio político en su contra; sino también en la causal de “deshonestidad intelectual”, que lo haga pasible de un juicio académico en la Universidad de Buenos Aires.
En cualquier caso, que tal como lo espetó el mismo Presidente el 10 de diciembre de 2019, al finalizar su juramento, que por éstas y otras tantas barbaridades realizadas en su paupérrima gestión gubernativa: ¡que Dios y la Patria se lo demanden!
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