
Un libro que recientemente presenté en Villa Ángela (Chaco), indujo a un periodista del canal municipal local de televisión a preguntarme si el protagonista central del libro lo había autorizado, y si tenía conocimiento de su contenido.
Algo lo llevó a ese comunicador oficial a preguntarme eso. De ese algo, me enteré después.
Son tres los interrogantes que surgen ante una pregunta como la del citado periodista:
¿Puede un escritor escribir un libro sobre una persona sin su consentimiento o autorización? ¿Qué calificación debería merecer un periodista que escribe una nota sobre alguien, pero antes de publicarla pone a consideración de tal persona el contenido de la misma? ¿Qué clase de escritor es el que antes de publicarlo muestra el texto de su libro (salvo que sea uno por encargo) a la persona o personas involucradas en la obra?
Libertad de expresión
Sería importante que algunos revisaran lo que dice el artículo 13 de la Constitución Nacional, sobre la libertad de expresión:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Un escritor, según las sabias disposiciones de nuestra Carta Magna, bajo el amparo de la libertad de expresión y del derecho de la gente a estar informada (en tanto y en cuanto, dicha información sea veraz) tiene libertad legal para escribir sobre una persona.
El único límite es el derecho al honor y al buen nombre de quien cuya vida y trayectoria se quiere plasmar en un libro.
En tanto y en cuanto no se lesionen el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y el derecho a la buena imagen del sujeto-objeto de la escritura de un libro, ¿dónde está el delito de escribir sobre una persona?
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