La ONU y el derecho al ambiente saludable: una chance para superar la miopía argentina

El ambientalismo anticientífico ha prevalecido en varias ocasiones, bloqueando el camino hacia el desarrollo sostenible de nuestro país

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Sobran los precedentes de prohibiciones que no permiten -siquiera- que las industrias sean sujetas a evaluación científica, como es el caso de las actividades extractivas
Sobran los precedentes de prohibiciones que no permiten -siquiera- que las industrias sean sujetas a evaluación científica, como es el caso de las actividades extractivas

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 28 de julio pasado una resolución que reconoció el derecho humano a un ambiente limpio, saludable y sostenible. Asimismo, exhortó a los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y demás interesados a que intensifiquen los esfuerzos para garantizar este derecho mediante la adopción de políticas públicas y buenas prácticas, la cooperación internacional y la creación de capacidad.

Esta decisión es, a todas luces, novedosa en la esfera internacional, pero no así en nuestro país. Argentina tiene una legislación de avanzada: este derecho ya se encuentra receptado en la Constitución Nacional hace ya casi 30 años.

Ahora bien, el problema vernáculo radica en que aún no se ha comprendido que el ambiente saludable debe ser también sostenible. El desarrollo humano integral tiene tres dimensiones: económica, social y ambiental. Por lo que además de la protección ambiental y la gestión de los recursos naturales, se debe trabajar por el progreso humano, la dignidad y libertad del hombre, la generación de riqueza y la erradicación de la pobreza. Todo ello al mismo tiempo, ese es el desafío.

Lo problemático es que nuestro país está plagado de prohibiciones a actividades productivas, sin fundamentos técnicos razonables. El ambientalismo anticientífico proscribe el desarrollo de la industria y, sobre todo, de las personas. Lo cierto es que esta posición irracional no permite el pleno ejercicio de los derechos humanos. Al obstaculizar la producción sin fundamento técnico, nos alejamos del sendero del desarrollo sostenible. Esta miopía no permite ver ni proyectar a largo plazo y, mucho menos, contribuir a la generación de riqueza y empleo.

Sobran los precedentes de este tipo de prohibiciones que no permiten -siquiera- que las actividades productivas sean sujetas a evaluación científica. Me refiero, por ejemplo, a la prohibición de actividades extractivas o del uso de ciertas sustancias químicas en algunas provincias, así como de la producción de salmónidos en otra jurisdicción local. También cae en esta categoría los cuestionamientos, sin basamento empírico, a actividades ya evaluadas y aprobadas por las autoridades competentes, como es el caso de la exploración de hidrocarburos costa afuera en aguas de jurisdicción nacional. Se incluye en esta categoría, también, la desacertada gestión del conflicto con Uruguay por la instalación de las pasteras –que, bajo el reclamo de una supuesta contaminación, se ejerció la violencia bloqueando rutas- en el cual, a la postre, la Corte Internacional de Justicia resolvió que no había evidencia científica de que esa industria hubiese dañado el ecosistema del Río Uruguay.

Aquellos son solo algunos ejemplos en los cuales el ambientalismo anticientífico y miope ha prevalecido, bloqueando el camino hacia el desarrollo sostenible de nuestro país. Nótese que la Constitución Nacional manda a proteger el ambiente y, al mismo tiempo, a desarrollar la industria, propender al progreso, el bienestar general y la libertad. La Carta Magna reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Nuestra ley suprema, además, protege la libertad, el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita. Tenemos el mandato constitucional de promover el progreso y legislar en favor de la prosperidad, el adelanto, el bienestar, la ilustración, la educación y la promoción de la industria. Se ha impuesto, además, el mandato de legislar en favor del desarrollo humano, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía, el empleo, el desarrollo científico y tecnológico, y la igualdad de oportunidades. Todo ello proclama la Constitución Nacional.

Alberdi enseña que ni la ley ni poder alguno pueden arrancar a la industria argentina su derecho a la libertad constitucional. El único límite para esa libertad es el ilícito, esto es, la lesión al derecho del otro. Por ello, deben prohibirse las actividades dañosas, pero por decisión fundada en criterios científicos, con razonabilidad, y luego de una evaluación de impacto ambiental con análisis de riesgos. En algunos casos, la prohibición podría evitarse con la imposición de medidas de mitigación, control y monitoreo. La fiscalización estatal resulta primordial para todo ello.

Ahora bien, toda actividad humana tiene sus riesgos, más aún, las industriales. Por ello, las actividades riesgosas deben evaluarse, regularse y controlarse. Estas deben ser sometidas a evaluación, con participación ciudadana y libre acceso a la información pública ambiental. Debe permitirse el debate. Los impactos ambientales negativos deben mitigarse, así como los riesgos deben gestionarse.

La prohibición debe ser el último umbral, y no la primera barrera. Cien o mil manifestantes no tienen más razón que un análisis científico; uno o miles de tuits no valen más que una evaluación técnica. Las políticas públicas no pueden justificarse por la eco-ansiedad de algunos pocos, así como los conflictos no pueden resolverse con bloqueos o campañas de miedo. La regulación debe basarse en la ciencia, y los jueces deben aplicar su sana crítica con fundamento en la verdad empírica.

El reciente reconocimiento del derecho humano al ambiente saludable y sostenible viene a recordarnos que, bajo el paradigma del desarrollo sostenible, el hombre está en el centro y la dignidad de la persona es el valor supremo. No puede haber un ambiente saludable sin desarrollo integral y genuino de la persona, lo que se logra con más actividad económica, producción y progreso.

Se requiere superar esta miopía, permitiendo la protección del ambiente y gestionando, a la vez, los riesgos de las actividades antrópicas, de manera de mitigar los impactos negativos y potenciar los positivos. El derecho humano apunta a un ambiente saludable y, además, sostenible. Esto impone una visión antropocéntrica de largo plazo para proteger el ambiente, basada en la ciencia y la razón, para propender al desarrollo humano integral, entendido como el desarrollo de las personas, por las personas y para las personas.

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