
Días pasados, el presidente Alberto Fernández ofreció 1.600.000 pesos, en carácter de reparación económica, para dar por terminada la llamada causa del “Olivosgate”, originada en una denuncia por haber violado el aislamiento en vigencia el día 14 de julio de 2020, al hacer una fiesta en la residencia de Olivos para festejar el cumpleaños de su pareja, cometiendo de esa forma el delito previsto en el art. 205 del Código Penal.
Ante todo, hay que hacer referencia a que ese mismo cuerpo legal, en su art. 59 inc. 6°, prevé que las causas penales pueden extinguirse si se realiza la reparación integral del perjuicio causado. Amparado en esa norma es que Fernández ha hecho el ofrecimiento mencionado para acogerse a esa solución.
Afirmo, con absoluto convencimiento, que el tribunal interviniente no debería hacer lugar a la petición. En primer lugar, esa compensación sólo puede ser aplicada a los delitos patrimoniales y tampoco puede alcanzar a los funcionarios públicos.
Por otro lado, hay que recordar que en esa fecha estaba vigente el DNU 576/20, que prorrogaba el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 17 de julio de 2020, luego vuelto a alargarse.
Si analizamos el daño causado por la conducta que está siendo analizada, debemos decir que ha sido colosal. Recordemos que, en ese tiempo, todos los habitantes de este país debíamos permanecer en nuestros hogares, con el consiguiente perjuicio en las actividades laborales o comerciales, en la enseñanza, donde los chicos no podían recibir educación, en la práctica de deportes y tantas otras cosas que nos vimos impedidos de hacer.
Son múltiples los ejemplos que la opinión pública recuerda de casos trágicos, como el señor a quien no dejaron entrar a la provincia de Córdoba para despedir a su hija Solange que moría de cáncer, al igual que el caso del hombre que debió caminar 5 km con su hija Abigail en brazos o la anciana a quien le impidieron tomar sol en un parque de Palermo.
Mientras esto ocurría, el Presidente y su pareja recibían alegremente en la residencia de Olivos a una docena de amigos para el festejo, en violación al mismo DNU que había dictado. Para peor, el Presidente lo negó firmemente al ser consultado y, muy a su pesar, debió reconocerlo después, cuando tomó estado público la foto que lo acreditaba.
Por ello, aunque erróneamente se quisiera dar un carácter extensivo a la reparación económica para permitir su aplicación a este delito, el ofrecimiento realizado es lisa y llanamente una burla. No hay monto que pueda compensar el daño que nos causó a todos.
No es necesario extenderse más para afirmar rotundamente que no se debe aceptar la petición del Presidente y hay que realizar el juicio que permita dictar la sentencia que determine si ha sido culpable y, en este caso, se le imponga la pena que corresponda. La salud de la república así lo necesita.
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