Desde el 1 de enero las retenciones son inconstitucionales

El rechazo del Presupuesto 2022 y de las facultades delegadas en materia tributaria que este contenía, implica que los derechos de exportación se vencieron el 31 de diciembre

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Bajo el anterior gobierno, el Poder Ejecutivo podía fijar los derechos de exportación con un tope máximo del 30%, facultad que había sido delegada por el Presupuesto 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. El actual gobierno, haciendo uso de la Ley de Emergencia Económica, amplió las retenciones al 33%, y extendió la vigencia de esa facultad por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Con el proyecto de Presupuesto 2022, el Gobierno tenía intenciones de extender incluso hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, el proyecto fue rechazado y, aunque se prorrogue el presupuesto actual, esas facultades delegadas caducan. A partir del 1 de enero las retenciones solo pueden ser establecidas por el Congreso, mediante ley. Los decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo en materia de retenciones son inconstitucionales.

Además, toda delegación debe hacerse con un plazo fijado para su ejercicio, el cual el artículo del Código Aduanero tampoco tiene, y dentro de las bases que establezca el Congreso. Ya la Constitución de 1853, al formar el Tesoro de la Nación, enumeraba los derechos de importación y exportación entre las contribuciones que sólo el Congreso puede imponer, honrando un principio fundacional de nuestras democracias constitucionales que no hay tributación sin representación, no puede haber impuesto sin que este sea aprobado por los representantes del pueblo.carecer de los elementos más importantes del tributo, la Corte determinó que el artículo del Código Aduanero es insuficiente como delegación y, por ende, las normas que se dicten bajo su amparo resultan inconstitucionales. Esta doctrina surge del fallo “Camaronera Patagónica SA S/Amparo c/Ministerio de Economía de la Nación”, en 2014.

Además, toda delegación debe hacerse con un plazo fijado para su ejercicio, el cual el artículo del Código Aduanero tampoco tiene, ydentro de las bases que establezca el Congreso. Ya la Constitución de 1853, al formar el Tesoro de la Nación, enumeraba los derechos de importación y exportación entre las contribuciones que sólo el Congreso puede imponer, honrando un principio fundacional de nuestras democracias constitucionales que no hay tributación sin representación, no puede haber impuesto sin que este sea aprobado por los representantes del pueblo.

A falta de una ley del Congreso que las establezca, a partir del día 1 de enero de 2022 no puede haber retenciones a las exportaciones.

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