
El sistema de infracciones en nuestro país es complejo. El Estado le delega el poder y control de las infracciones a las Provincias y estas a su vez a los Municipios. Si bien es cierto que en casi todo el país se aplica la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449) esto no ocurre siempre así. El caso más claro es el de la Ciudad de Buenos Aires donde aplican la Ley 451, de la ordenanza local.
Un sistema común a todas las jurisdicciones es el de Pago Voluntario. Este es un beneficio que se le ofrece al infractor que reconozca la multa y la pague voluntariamente, por ello obtiene un descuento del importe a pagar (en la mayoría de las jurisdicciones es del 50% aunque puede variar).
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Dado esto, lo que se recomienda habitualmente es que si uno cometió la infracción y la misma no posee ningún defecto que permita discutir, se aproveche el beneficio del pago voluntario para no correr el riesgo de pagar luego un importe superior.
El problema se da al combinar el sistema del pago voluntario con el del scoring o puntos, el cual hoy en día rige solamente en la Ciudad de Buenos Aires. Como se dijo, el pago de una multa en voluntario implica el reconocimiento de la misma, por lo que aquellas multas que poseen descuento de puntos se efectiviza dicho descuento.
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Si bien es cierto que los comprobantes de pago de multas tienen la leyenda de que el pago de la misma implica el descuento, mucha gente no presta atención a este detalle y dado que esto no es un conocimiento tan popularizado, termina pagando varias infracciones con descuento y su sistema de puntos llega a 0, por lo que queda inhabilitado.
Desde hace un tiempo atrás, esto no era un problema tan grave ya que el descuento de puntos aplicaba solamente para algunos excesos de velocidad o cuando a uno lo paraban e identificaban, pero el resto de las multas no descontaba (aunque esto ya estaba regulado en la ley).
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Recientemente se dio un cambio en el sistema aplicado por la Dirección General de Administración de Infracciones y hoy en día está haciendo efectivo el descuento de puntos en otro tipo de actas que hace unos meses no lo hacían, por lo que es mucho más rápido llegar a 0.
Sumado a esto, el criterio previo era que ante la primera inhabilitación el infractor, para no quedar inhabilitado de conducir por 60 días, podía optar por la opción de hacer un curso de educación vial y recuperar los puntos. Esto se modificó también y hoy en día se aplica el criterio que regía para la segunda inhabilitación en adelante, en donde el curso de educación vial es obligatorio junto con el periodo de inhabilitación.
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Esta combinación de modificaciones está generando que mucha gente quede inhabilitada sorpresivamente luego de pagar algunas multas en voluntario. El problema principal se centra en que al haber reconocido las infracciones con el pago, el infractor queda imposibilitado luego de discutir estas multas para intentar obtener un archivo y evitar la pérdida de puntos, siendo su única opción presentarse a entregar el registro, o bien que se presente quien conducía el vehículo al momento del hecho si esta era una persona distinta al titular.
Dado todo es que desde el área de infracciones de nuestro estudio jurídico recomendamos que siempre antes de hacer el pago de una multa (por más que sea en voluntario) revisar si estas tienen descuento de puntos y en su caso asesorarse profesionalmente a fin de poder realizar un descargo por estas actas y evitar el descuento y la eventual inhabilitación.
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