
La violencia por razones de género es un problema de enormes dimensiones que, en los últimos años, ha adquirido un lugar sobresaliente en la agenda pública. El sistema de justicia, por ejemplo, ha modificado notoriamente su aproximación al fenómeno a través de sucesivas reformas de sus estructuras y procedimientos. El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires no es la excepción: la Institución cuenta hoy con doce fiscalías y cuatro auxiliares fiscales especializados en esta materia, y dispone de unidades de intervención temprana y equipos interdisciplinarios de atención a la víctima. Además, el organismo implementó un ambicioso plan de capacitación, que ha permitido incrementar las destrezas y los conocimientos de los agentes que se dedican a esta temática.
En la actualidad, la política institucional de la Fiscalía General se edifica sobre dos pilares fundamentales. El primer pilar es la protección integral de las víctimas que acuden en busca de auxilio. La necesidad de asegurar la integridad física y contención emocional de las personas denunciantes es un asunto impostergable que debe resolverse con independencia del trámite del proceso penal. Con ese propósito, hemos mejorado los procedimientos de clasificación inicial de los casos, para asegurar el asesoramiento psicológico inmediato de las víctimas, y gestionar judicialmente las medidas de protección que resulten necesarias (por ejemplo, botón antipánico, prohibición de acercamiento con monitoreo electrónico y exclusión del hogar).
El segundo pilar es la persecución penal en sentido estricto, es decir, la intervención de los y las fiscales de la Ciudad para que las personas responsables sean juzgadas y castigadas, en el marco de un proceso con perspectiva de género y con la participación activa de la víctima en el ejercicio de su derecho a ser oída. En este sentido, la Fiscalía General ha efectuado una serie de definiciones programáticas de especial relevancia, que procuran mejorar el desarrollo de las investigaciones y ajustar la labor de las fiscalías al estándar internacional de la debida diligencia reforzada (artículo 8 de la Convención de Belém do Pará). Los lineamientos, que se reseñan a continuación, han sido aprobados luego de un inédito proceso de deliberación interna, que incluyó a expertos nacionales e internacionales, así como a personalidades de la sociedad civil comprometidas con la igualdad de género.
La política criminal que habrá de implementarse se basa en evidencia, caracterizada por un abordaje particularizado de los casos y en la consideración de que violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos. Además, se redefine la noción de violencia de género y se la extiende a los hechos cometidos contra personas LGTBIQ+. En adelante, la estrategia procesal de las fiscalías se definirá en función de los siguientes criterios: la gravedad de la conducta (considerada en abstracto), el contexto de violencia, las condiciones personales de las víctimas, y las circunstancias propias de las personas imputadas. Por otra parte, se establece un mecanismo automático de control interno para los casos más graves: en esas investigaciones, el archivo en primera instancia deberá ser revisado por las Fiscalías de Cámara.
La evaluación pormenorizada de las denuncias se materializará especialmente al momento de analizar las declaraciones de la víctima respecto de la continuidad del proceso. Dada la situación de extrema vulnerabilidad que sufre, es fundamental quitarle la responsabilidad por el desenlace de un conflicto que ella no ha buscado. Por eso, la Fiscalía General ha instruido a los y las fiscales para que identifiquen los condicionamientos estructurales que afectan la libertad de decisión de las personas denunciantes y para que valoren con especial cautela las manifestaciones que solicitan o sugieren el archivo del caso contra el agresor.

De todas maneras, esa precaución no implica ignorar la opinión de la víctima sobre la respuesta institucional pretendida, ni desoír sus advertencias acerca de los perjuicios que podría causarle el juicio y el castigo de la persona imputada. En este sentido, la nueva política criminal establece pautas precisas acerca de la posibilidad de suspender el proceso con el consentimiento informado de la denunciante, siempre que el agresor no haya incumplido medidas de protección y en tanto que no existan razones de interés público que aconsejen formular la acusación pública.
El nuevo marco institucional comprende otras tres cuestiones que merecen destacarse. Primero: se brindan pautas para identificar casos estratégicos. Se trata de hechos en los que se requiere interpretar la ley en clave feminista, de forma tal de revertir estereotipos producto de una determinada concepción cultural y neutralizar injusticias que resultan de una aplicación del derecho indiferente a las desigualdades que las personas experimentan en razón de su género. Segundo: se aprueba una Guía General de Actuación destinada a dar homogeneidad al trabajo de todas las dependencias del Ministerio Público Fiscal responsables del tratamiento de estos casos. Y tercero: se incorpora un Protocolo para la Investigación y Litigio de Femicidios y Otros Crímenes por Razones de Género, Orientación Sexual, Identidad de Género y su Expresión. Con este instrumento se busca fortalecer la coordinación entre las distintas jurisdicciones que coexisten en la Ciudad de Buenos Aires, y facilitar la culminación del proceso de transferencia de competencias al Poder Judicial local.
Estas medidas buscan mejorar la gestión judicial y robustecer la respuesta del sistema a las víctimas de delitos y contravenciones cometidos en contextos de violencia de género. Hemos ratificado nuestro compromiso inquebrantable con una sociedad más igualitaria y sensible frente a la violencia y la discriminación. Sabemos que hemos dado un paso importante, pero somos conscientes de que aun resta un largo camino para alcanzar ese anhelo.
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