Aborto, una ley inconstitucional

La interrupción voluntaria del embarazo generaría una clara restricción a una vida: la de un feto o embrión concebido

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Manifestante provida frente al Congreso (Franco Fafasuli)
Manifestante provida frente al Congreso (Franco Fafasuli)

El debate sobre la despenalización del aborto vuelve a tener como escenario al Congreso de la Nación, y nuevamente divide a la sociedad en forma transversal. Pues más allá de los argumentos humanos, religiosos y sociales que suelen invocarse entre quienes se enrolan en algunos de los dos extremos del debate, hay perfiles estrictamente jurídicos que suelen no estar al alcance del ciudadano común, pero que no deben perderse de vista a la hora de opinar sobre la delicada cuestión.

En primer lugar debe entenderse que en la Argentina el aborto no está absolutamente penalizado, porque el Código Penal dispone que no es punible cuando está en peligro la vida de la madre o cuando el embarazo es consecuencia de una violación de una mujer demente, y en ambos casos, en la medida en que haya sido practicado por un médico matriculado.

En segundo lugar, más allá de lo que la polémica que en la ciencia médica pueda plantearse respecto del inicio de la vida (si es en la concepción o en el nacimiento), en nuestro país la cuestión está jurídicamente definida, no solamente porque el Código Civil dispone que la vida se inicia cuando se produce la concepción en el seno materno, sino además porque la Convención sobre los Derechos del Niño -que como todo tratado tiene jerarquía superior a las leyes, y además tiene jerarquía constitucional-, rige en la Argentina con una reserva específica: para nosotros es niño todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años de edad. Así lo dispuso el Congreso Nacional a la hora de aprobar dicho tratado.

Queda claro entonces, en función de lo expuesto, que una ley que eventualmente despenalizara el aborto generaría una clara restricción a una vida: la de un feto o embrión concebido. Pues más que una restricción, dicha ley propiciaría la posibilidad que la madre directamente lo prive del derecho a mantener la vida, lo cual la tornaría contraria al referido tratado o convención internacional sobre los derechos de los niños. Sería una ley inconvencional o anticonvencional.

Por otra parte es indispensable tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) que si bien es cierto que ningún derecho puede ejercerse en forma absoluta sino conforme a las leyes que los reglamentan; b) que la reglamentación de esos derechos, para que sea válidamente constitucional, no solo debe ser efectuada por ley, sino que además debe ser razonable, es decir, que no debe alterar al derecho que reglamenta; c) que ese principio alcanza también al derecho a la vida; d) que la despenalización del aborto constituiría una eliminación de dicho derecho para el embrión o feto.

A partir de estas premisas, es necesario determinar si sería razonable que la ley autorice a una mujer a quitarle la vida a un ser humano que ha engendrado voluntariamente en su vientre por no haber adoptado los responsables recaudos anticonceptivos. Pues en este caso se le estaría otorgando a una particular (una madre) una autorización para matar, lo cual sería mucho más grave que la instauración de la pena de muerte, por cuanto si ésta estuviera contemplada, sería aplicable a un sujeto condenado por sentencia judicial, mientras que en el caso del aborto la verdugo sería la propia madre respecto de un inocente. Esto no puede tener jamás razonabilidad jurídica, y por lo tanto una eventual ley despenalizadora del aborto, que sería reglamentaria del derecho a la vida de un embrión/feto, carecería justamente del principio de razonabilidad necesario para darle validez constitucional.

El problema sería más complejo en el caso de que el embarazo fuera producto de una violación, por cuanto en este supuesto también valen las consideraciones efectuadas antes en torno a la monstruosidad que sería autorizar a un particular a decidir sobre la vida de un tercero, aunque sea su propio hijo; pero como en esta compleja cuestión también está en juego el derecho de cualquier mujer a no cargar con un embarazo al que fue inducida por medio de la fuerza, considero que no sería irrazonable autorizarla a que su derecho prevaleciera por sobre el de aquel a quien fue forzada a engendrar.

Un tema sumamente complejo volvió al escenario legislativo. Es de esperar que los senadores nacionales atiendan las cuestiones jurídicas que aquí he puesto de relieve.

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