A días de conocerse la controversia planteada por la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner contra Google por la indexación de contenidos que la señalaban como Ladrona de la Nación Argentina, la Cámara Nacional en lo Civil emitió una sentencia a favor de Natalia Denegri ordenándole al buscador la desindexación de los enlaces que exhibieran videos o imágenes del pasado mediático de la querellante así como también “cualquier otro reportaje televisivo en el que hubiera brindado información acerca de experiencias de su vida privada”.
Luego, el 13 de agosto, la Justicia Penal y Correccional de la provincia de San Luis, condenó al periodista Diego Masci a pagar una multa de 90 mil pesos por la publicación de un video filmado y difundido por whatsapp por la ex Ministra de Educación Natalia Spinuzza en estado de ebriedad y bajo efectos de narcóticos. El fallo de la Jueza Laura Molino obliga al periodista además, a bajar el contenido de su portal digital. También ordena a Google a desindexar y eliminar el video de toda búsqueda relacionada con la ex ministra y actual funcionaria puntana.
Estos fallos judiciales vuelven a poner en debate la tensión entre la libertad de expresión como derecho colectivo y el derecho a la intimidad como derecho individual de las personas. Veamos las primeras contradicciones. Natalia Denegri quiere evitar que se recuerde su pasado mediático. Hoy es una exitosa productora y conductora televisiva en Miami, por lo que su trayectoria, seguramente, reviste aspectos de interés público para sus oyentes o espectadores. La ministra de educación de San Luis, busca que nadie pueda acceder a aquel bochornoso video que ella misma difundió en una red social, antes de ser publicado en el portal digital Zbol de San Luis y en todos los noticieros nacionales. Aquel episodio autofilmado que Spinuzza quiere olvidar, devino en su renuncia al cargo, por lo que la vinculación entre los hechos de su vida privada con la responsabilidad de la función pública ejercida es innegable y relevante.
A Spinuzza no se la obligó a producir esas imágenes o a difundirlas, no fueron tomadas por terceros, ni incurrieron en mentiras o falsedades ya que los hechos existieron y fueron relatados por ellas mismas. En el caso de la modelo, la asistencia a los programas televisivos se daba por su propia voluntad y solicitud. Está claro, para la legislación argentina, que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, entonces es llamativo que en los fallos de la modelo que buscaba pantalla televisiva, como en el de la funcionaria que filmó y difundió de forma intencional un video personal, la justicia considere que deban ser olvidados, eliminados de la búsqueda de Google o deba recibir sanción económica el periodista o el portal digital que los replicó, como si se tratara de casos de información falsa o encuadrada bajo la doctrina de la real malicia, en cuyo caso estarían tipificadas bajo otro formato legal.
El común denominador de las querellantes es el de resetear, deletear u olvidar el pasado, haciendo invisibles los links que lleven a imágenes u opiniones que las vinculen a momentos de su vida que ellas desean ocultar. También es similar, aunque con distintas implicancias, el interés público que puedan concitar sus conductas, hechos de su biografía o trayectoria en el pasado. Sorprende, entonces, que se esgrima por primera vez en un fallo argentino, el derecho al olvido. Doctrina que no tiene reflejo legislativo en nuestro país, y que si no es analizada y aplicada correctamente puede convertirse en un riesgo para el acceso a la información de los ciudadanos.
Toda nuestra jurisprudencia hasta la fecha, M. Belén Rodríguez, Gimbutas, entre otros fallos establecen que los buscadores, una vez informados de los contenidos maliciosos, deben desindexarlos de las búsquedas sobre la persona afectada. Los contenidos maliciosos referidos a la vinculación a páginas de ofertas de sexo pago o contenido pornográfico, como en el caso de Rodríguez, claramente afectaban a la imagen y honor de su persona, toda vez que revestían falsedad y se utilizaban para objeto de lucro de terceros.
La publicación de contenidos, imágenes, opiniones, en internet goza de la misma protección que en la vida real las opiniones o publicaciones escritas. La libertad de expresión tiene límites cuando vulnera derechos, como lo hacen la violencia explícita, la pedofilia, o el racismo por ejemplo, pero censurar la opinión ajena o eliminar contenidos no dolosos,simplemente porque sensibilizan o molestan a una persona en determinado momento de su vida, abre un complejo panorama de discrecionalidad, si no queda comprobado el carácter falso, dañino o delictual de la información a eliminar. La información personal de un funcionario, como lo establece el fallo de la CIDH Fontevecchia, D’Amico c/ Carlos Menem, reviste interés público.
En la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión se establece que los funcionarios están sujetos a mayor escrutinio de la sociedad, tal concepto quedó incorporado a la Constitución Nacional, por lo que las medidas para eliminar u olvidar información sobre figuras públicas, no debe vulnerar el derecho colectivo a saber y estar informados de toda una sociedad. El derecho al olvido, beneficiaría a algunos por la eliminación de ciertos hechos del pasado, o contenidos críticos sobre su figura, pero no beneficia al conjunto de ciudadanos, que necesitan la historia completa y todas las opiniones, por ejemplo, a la hora de votar.