
La difusión de los balances cerrados al 31 de diciembre de 2018, como así también los trimestrales cerrados a marzo de 2019 que comienzan a conocerse, están mostrando, en muchos casos, pérdidas contables fruto del sinceramiento económico por aplicación del ajuste por inflación. Esta situación no se repite en el balance impositivo a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias, ya que no se dan las condiciones previstas por la ley para que el mismo corra igual suerte, provocando una diferencia significativa que queda expuesta en varias compañías, tanto en las grandes como en las Pymes.
Sucede que las normas contables vigentes en Argentina, que adoptan las normas internacionales de información financiera para la confección de los balances, se ajustan por inflación; es decir, que al leer e interpretar los balances contables, uno puede sacar conclusiones más cercanas a la realidad respecto a si se analizan mediante un balance histórico.
Por otro lado, el balance impositivo tendría que estar –en teoría– alineado con el balance contable, más allá de ciertos ajustes impositivos que siempre existieron y que están representados por las diferencias en los criterios de valuación de ciertos bienes, devengamientos de ciertos gastos y otros aspectos. En consecuencia, existe en la práctica un desfasaje entre el balance contable y el impositivo, provocando en muchos casos un cálculo del impuesto a las ganancias que no se corresponde con la realidad económica de las empresas.
El crecimiento de la inflación marcó un camino no deseado que obligó a las normas y a los profesionales contables a desempolvar viejos apuntes que habían sido aplicados por última vez en el año 2003. Un paso importante fue la sanción de la Ley 27.468 en noviembre de 2018, que derogó el decreto que impedía a determinados organismos de control dependientes del PEN, aceptar estados contables ajustados por inflación, logrando sólo hasta el momento una solución parcial.
Sucede que no obstante ello, la ley del impuesto a las ganancias –con su última modificación– no permite la determinación de este impuesto sobre el balance contable en la medida que la inflación del primer año no supere el 55%, sino que lo hace sobre el balance impositivo. De esta forma, al no permitirse el ajuste por inflación, se produce una dicotomía que termina ensanchando la grieta entre el balance impositivo y la realidad económica, resultando que las empresas terminan pagando impuesto a la inflación.
Es así que, en muchos casos, los balances ajustados por inflación, con información fidedigna respecto a su situación económica-financiera, arrojan pérdida; pero, por una cuestión normativa, cuando se calcula el impuesto a las ganancias, esa pérdida se transforma en ganancia.
Entonces, el impuesto se termina pagando sobre una base imponible mucho mayor, generando que la tasa real que pagan las compañías –tanto grandes y medianas como Pymes– en lugar de ser del 30%, se convierte en confiscatoria, llegando en algunos casos a representar el 40, 45 y hasta 50% de la renta.
Frente a esta situación muchas empresas en el pasado han recurrido a la Justicia tomando como caso emblemático el acontecido durante la hiperinflación de 1989, conocido como "El caso Candy". Gracias a la resolución favorable para muchos de los contribuyentes que se presentaron, actualmente se estima que las empresas correrían igual suerte jurídica argumentando la inequidad en el cálculo del impuesto.
José Luis Serpa es contador público y candidato a presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
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