En el año 1921 se sancionó el Código Penal que, con sus modificaciones posteriores, nos rige actualmente. Al abordar los casos en los que resultaba una agresión sexual en contra de la víctima, ese texto legal los englobó con el título Delitos contra la honestidad, respecto de los cuales se decía que abarcaba los hechos en los que se afectaba el pudor y se la definía como la corrección y el respeto impuestos por las buenas costumbres en las relaciones sexuales. En el artículo 119 y en el capítulo titulado "violación y estupro", se preveía el delito de violación, al que se lo caracterizaba como el acceso carnal con persona de cualquier sexo, si el mismo se efectuaba con fuerza o intimidación, si por cualquier causa la víctima no podía resistir o si ésta era menor de edad.
Si bien décadas después se consideró que esa denominación de delitos contra la honestidad no respondía a la realidad social, recién en las postrimerías del siglo XX la ley 25.087, sancionada en el año 1999, lo modificó por la de Delitos contra la integridad sexual, que se consideró abarcativa de todos los casos en los que hubiera una agresión de ese orden.
Dicha ley eliminó el término violación del contenido del Código Penal y quedó suplantado por abuso sexual, cuando la víctima no podía consentir libremente la relación. La pena, sin embargo, continuó siendo la misma, es decir, de 6 a 15 años de prisión y fue también mantenida por la ley 27.352, del año 2017, que amplió el abuso a todos los casos en los que hubiere "acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías", para incluir el acceso por vía oral que hasta ese momento era puesto en discusión si constituía la figura delictual. Sin embargo, dicha ley agravó el delito y elevó el máximo de la pena a 20 años en caso de que resultare un grave daño en la salud de la víctima, si fuere cometido por un ascendiente, si se lo realiza a un menor aprovechando la situación de convivencia, si se amenaza con armas, si lo cometen dos o más personas y otros supuestos específicos.
Cabe señalar, finalmente, que el abuso sexual es un delito en el que la Justicia sólo puede intervenir en caso que haya denuncia de la víctima, para evitar que la difusión del hecho afecte al agraviado si éste quiere mantenerlo en reserva. Empero, esto cede cuando se trata de un menor de dieciocho años o de una persona declarada incapaz; en esos casos, los tribunales pueden actuar de oficio, es decir, sin necesidad de que la víctima promueva expresamente la denuncia penal.
*Eduardo Gerome es abogado penalista, ex Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y se desempeñó como profesor de derecho penal en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de Católica Argentina.
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