Todos quienes transitamos alguna vez por las páginas de El Príncipe de Maquiavelo nos sorprendíamos de la perversidad, la amoralidad y fundamentalmente la hipocresía con que se puede gobernar. Más recientemente la serie norteamericana House of Cards nos mostraba la otra cara de la política, cruel, despiadada, donde las ambiciones de todo tipo superaban largamente al servicio público. Creíamos, quisimos creer, que en nuestro país situaciones parecidas eras mitos, o rumores o exageraciones propias de la puja política.
Hoy no hay lugar a la duda, y todo lo que se suponía mito o fantasía es una saga imparable compuesta por bolsos, paraísos fiscales, bóvedas, coimas, confesiones, arrepentidos y desvergüenza, que desnudan una corrupción estructural y organizada. Esta situación nos debe interpelar como sociedad, pero fundamentalmente es tiempo de que nuestros políticos, empresarios, jueces, sindicalistas, etcétera, en definitiva, nuestros dirigentes, tomen a los hechos del presente como la oportunidad de trazar una línea en donde haya gestos hacia la sociedad lo suficientemente claros y contundentes de "nunca más" a una forma de gobernar y administrar la cosa pública.
En ese contexto, ¿qué está haciendo nuestro Congreso sobre el tema? Desde los episodios del ex presidente Carlos Menem o del ex ministro Julio de Vido, el tema de los fueros ocupa un lugar central en el debate público y por eso es necesario abordar la cuestión de las prerrogativas conocidas como privilegios parlamentarios, como los derechos, las potestades, las garantías o las inmunidades que están expresamente consagradas en la Constitución Nacional, que tienen la finalidad de preservar al Congreso, a sus Cámaras y sus congresistas, para su independencia y el normal funcionamiento.
Germán Bidart Campos decía sobre los fueros parlamentarios: "Una impunidad total y absoluta con la que el legislador en ejercicio de su mandato puede injuriar, calumniar, ofender, etcétera, no parece éticamente sostenible. Eso no es ya un privilegio, inmunidad o fuero parlamentario, sino una irritante lesión a la igualdad; una banca legislativa no puede proporcionar vía libre para delinquir". La idea del privilegio parlamentario es la protección de la actividad en lo que respecta a las opiniones y los votos emitidos por los congresistas en las Cámaras que integran. En nuestro sistema las inmunidades son tres: la inmunidad de expresión, la inmunidad contra el arresto y las limitaciones al proceso que están vinculadas con lo que denominamos desafuero.
Juan B. Alberdi, en su proyecto de Constitución, decía: "El orador es inviolable, la tribuna es libre; ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador". Continúa en el artículo siguiente: "Solo pueden ser arrestados por delitos contra la Constitución".
En el año 1991, en el informe elaborado sobre el desafuero del diputado Aníbal Reinaldo, se expresó: "El desafuero solo es procedente cuando se requiere la privación de la libertad física del legislador para la sustanciación de la causa o para la ejecución de la sentencia. Todo trámite anterior, mientras no se requiere la privación de la libertad corporal del legislador, no admite desafuero, porque no se justifica, ya que hasta esa instancia el juez puede continuar la causa sin interferir en la labor del legislador ni en sus fueros".
Así, en el año 2000 se sanciona la ley 25320, la cual dentro de su articulado se excede en la reglamentación de los fueros y especialmente en lo referente a la protección sobre allanamientos, ya que en el texto de la Constitución nada se dice, por lo tanto, a mi entender es inconstitucional, ya que crea un privilegio que no está dirigido a proteger la función del congresista, sino la de su persona, violando la igualdad ante la ley.
Para entender la cuestión del desafuero nada mejor que buscar lo que dijo la diputada Elisa Carrió al momento de la sanción de la ley 25320: "Si el procesamiento implica, por ejemplo, un cohecho calificado, el juez tiene que dictar el procesamiento con la prisión preventiva e inmediatamente pedir para su ejecución de arresto el desafuero del legislador en forma inmediata, y no habrá cámara legislativa que pueda proteger a algún legislador de una prisión preventiva con orden de arresto. El sistema permite avanzar en la búsqueda de la verdad y la justicia. Además focaliza el juicio de la Cámara en aquellos casos donde se ha dictado prisión preventiva o existe una negativa clara del legislador a presentarse".
Si el argumento es la falta de sentencia firma, resulta esencial que los legisladores modifiquen la legislación vigente, ya que el artículo 23, inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deja la facultad de reglamentar los derechos políticos, hoy la doctrina pareciera ser: "Si bien las resoluciones jurisdiccionales gozan de presunción de certeza y legitimidad, solo la sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada logra destruir/quebrar el estado de inocencia que garantiza la Constitución Nacional" ("Acosta, Leonel Ignacio s/impugnación de precandidatos elecciones primarias –Frente Justicialista Riojano", expediente n° CNE 6781/2017, 29 de agosto de 2017).
La finalidad de un desafuero debe ser la búsqueda de la "verdad y justicia", y no solo el capricho de proteger a algún legislador para sortear una orden de otro poder del Estado. En ese sentido, la Cámara tiene sus propias facultades, y si la regla es sentencia condenatoria firme, el instituto del desafuero pierde su razón de ser y, en tal sentido, la cámara alta, como integrante de la triada de poderes, debe dar un gesto, y sería el más importante, cumplir con la Constitución y la ley.
Las decisiones que tomen nuestros legisladores sobre esta cuestión pueden ser fundamentales en el futuro de la patria, porque tanto pueden servir para construir las bases de esa Argentina tan declamada por muchos y que realmente soñaron nuestros próceres, o parecernos definitivamente a una republiqueta guionada por Nicolás Maquiavelo y protagonizada por Frank Underwood. Ese es nuestro desafío.
El autor es abogado, profesor de Derecho Constitucional (UBA), profesor de Derechos Humanos (UP) y miembro asociado NY State Bar Association.
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