La reciente aparición en una subasta pública en Buenos Aires de dos grandes esculturas sin una clara atribución de su autoría ni de su provenance debería ser motivo de reflexión y alerta. En ciertas ramas del arte, como el grabado y la escultura, por su naturaleza, la determinación de la autoría y, en mayor grado, la autenticidad es susceptible de generar dificultades.
En esas y otras ramas del arte el producto final resulta de un proceso complejo compuesto por varias etapas (algo más complicado que el del pintor frente a su caballete, si es que tal cosa existe todavía). Además, ese producto final, por definición, permite la existencia de lo que los especialistas llaman "múltiplos": grabados, aguatintas, serigrafías y esculturas u otras obras de arte tridimensionales hechas en cantidad, entre otras obras de arte, no son piezas únicas e irrepetibles sino resultado de ediciones, tiradas o reproducciones múltiples.
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La existencia de mecanismos de reproducción cada vez más fidedigna y el pop art, al incorporar al mundo del arte los productos de uso diario producidos en masa, complican aún más la cuestión. Para colmo, un público desinformado, algún galerista aventajado o una casa de subastas poco exigente, sumados a la falta de definiciones legales precisas, llevan a la existencia de abusos y, en ocasiones, a la comisión de delitos. De allí a la existencia de un mercado opaco y pequeño hay un solo paso.
Hay muchas leyes que protegen tanto al artista como al coleccionista e intentan evitar el fraude y el engaño. Pero las leyes son de poca utilidad si son incompletas o el sistema judicial es caro y de difícil acceso.
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Según la ley de propiedad intelectual el resultado de la tarea creativa del artista pertenece a este en exclusividad. Eso quiere decir que el artista es el "dueño" tanto de la escultura final como de los diseños preliminares, moldes u otros elementos resultantes de su espíritu creador. Y también sobre las imágenes de esas obras, algo que por lo general se ignora.
La protección legal recae sobre todo aquello que sea la expresión de la creatividad del artista. A la inversa, todo aquello que no constituya esa expresión no puede ser atribuido a ese artista y este tiene derecho a negar la atribución de una obra ajena.
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En el caso particular de las esculturas de bronce (u otros metales), el uso no autorizado de moldes o la creación de nuevos moldes a partir de una escultura original (proceso llamado "surmoulage") constituye una violación de la ley y, en algunos casos, puede constituir un delito. Esos abusos denigran el derecho del artista a controlar su producción, afectan la calidad de la obra de arte y, como dijimos, perjudican al mercado.
Hay, lamentablemente, muchas otras "ilegalidades" que rodean el mundo del arte como consecuencia de ignorar el derecho de los artistas (y de que los propios artistas y los coleccionistas ignoran sus derechos). Así, el propietario de una obra de arte que usa la imagen para fabricar sus tarjetas de año nuevo, por ejemplo, viola la ley. La decisión gubernamental de borrar un mural existente en un edificio público es ilegal. Quitar de la vista una escultura destinada al disfrute colectivo está prohibido. El museo que fabrica souvenirs o postales con reproducciones de las obras de su colección comete una infracción. La casa de remates que anuncia un objeto de arte como lo que no es también viola la ley. El fundidor que "duplica" o "triplica" el uso de un molde está en infracción. Todos son ejemplos que quedan "un poco más acá" de la falsificación, pero no por eso constituyen conductas admitidas por la ley.
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Un mercado de arte maduro exige gestos de madurez de todos sus participantes.
El autor es socio fundador del Estudio Negri & Pueyrredon.
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