Se ha extendido en nuestra comunidad jurídica que el derecho de todo imputado a no declarar contra sí mismo que garantiza la Constitución Nacional implica además el derecho a mentir. Se suele integrar la cláusula del artículo 18 de la Carta Magna: "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo", que se conoce como el derecho a no autoincriminarse, con disposiciones procesales que la complementan para agregar un supuesto derecho a no decir la verdad.
Los adagios latinos de origen romano nemo tenetur se ipsum accusare, nemo tenetur se detegere y nemo tenetur se ipsum prodere ('Nadie está obligado a acusarse a sí mismo, a delatarse a sí mismo, a proceder en su propio perjuicio') son la base de la garantía mencionada en nuestra norma fundamental, la que ha sido difundida en los últimos 50 años a través de las reglas del caso Miranda vs Arizona de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
El derecho a negarse a declarar es consecuencia de la advertencia enunciada después de informar sobre el derecho de abstención. Es decir, "como lo que usted diga puede usarse en su contra, usted tiene derecho a abstenerse de declarar o, lo que es lo mismo, a mantenerse en silencio".
En 1963, Ernesto Arturo Miranda fue detenido por secuestro y violación, lo cual confesó sin ninguna advertencia de su derecho constitucional a guardar silencio o su derecho de tener un abogado presente. En el juicio, el fiscal ofreció solo su confesión como prueba y Miranda fue condenado. La Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que Miranda había sido intimidado durante su interrogatorio y que no había entendido su derecho a no incriminarse ni su derecho a ser asistido por un abogado. Sobre esas bases, la Corte revocó el fallo anterior.
Nuestra Corte Suprema siguió los lineamientos de aquel célebre precedente, primero, en el caso Montenegro y, luego, se repitió en Francomano y muchos otros que lo precedieron.
La simple lectura de la Constitución Nacional, de la enmienda estadounidense que dio lugar al caso Miranda, y de los precedentes Montenegro y Francomano, permitiría sostener que el derecho a no autoincriminarse se satisface con la facultad de mantenerse en silencio sin que ello pueda ser usado en contra del imputado. Pero no debería ser extensible a la prerrogativa a mentir, es decir, a pretender engañar al investigador con una hipótesis falsa que lo beneficie (o perjudique eventualmente a un tercero, coimputado), y que se introduzca al proceso sin obligación de decir verdad y sin consecuencias por incumplir dicho deber de lealtad procesal.
Si el imputado decide libremente y sin coacción alguna (valga la redundancia) declarar, su testimonio debería ser bajo juramento de decir verdad, como sucede en los Estados Unidos, y con las consecuencias legales pertinentes que alcanzan a todo ciudadano que introduzca una falsedad u omita una verdad en un proceso penal.
El autor es doctor en Derecho (UBA).
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