Frank Joseph "Joe" Wolek es un turista norteamericano que en diciembre del año pasado, mientras recorría el barrio porteño de La Boca, sufrió un intento de asalto por parte de dos delincuentes, quienes, para sustraerle una cámara fotográfica, lo apuñalaron diez veces en la cara, el cuello y el pecho. El oficial de policía Luis Oscar Chocobar, que casualmente se encontraba en el lugar, observó la secuencia del robo y persiguió a uno de estos delincuentes, llamado Juan Pablo Kukoc, a quien le disparó con su arma de fuego reglamentaria a los fines de procurar su detención.
El turista norteamericano, luego de permanecer internado en estado crítico, logró salvar su vida. El ladrón, en cambio, no corrió la misma suerte, sino que falleció días más tarde a raíz de los disparos recibidos. Una de las balas impactó en una pierna y le fracturó el fémur; la otra le ingresó en la región lumbar, alcanzó el colon, el hígado y el intestino delgado.
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Hace un par de días, el presidente Mauricio Macri recibió al agente Chocobar para brindarle su apoyo, luego de que la Justicia lo procesara por el delito de homicidio en exceso de la legítima defensa y le fijara un embargo judicial de 400 mil pesos. Macri le expresó: "Estoy orgulloso de que haya un policía como vos al servicio de los ciudadanos".
Horas más tarde, se dio a conocer un fragmento de la filmación del momento en que fue abatido el delincuente por parte de Chocobar. En la imagen se aprecia que Kukoc recibió los disparos desde atrás, mientras huía de Chocobar a toda carrera. Este video originó algunas críticas contra el Presidente, bajo el argumento de que se trataría de un caso de gatillo fácil. Pero, ¿el presidente Macri tuvo razón al apoyar a Chocobar? Probablemente, sí.
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En primer lugar, resulta extraño el enfoque inicial de la Justicia. El juez interviniente calificó el hecho de Chocobar como un exceso en la legítima defensa, lo cual es notoriamente insostenible. El ataque contra Wolek, al momento en que el delincuente fue abatido, ya había cesado. La aprehensión ocurrió a 300 metros del lugar de la agresión y ni siquiera el ladrón tenía en su poder la cámara fotográfica que intentó sustraer como para pensar en una defensa, no ya de la persona, sino de los bienes del turista norteamericano.
En realidad, hablando con corrección técnica, lo que hizo Chocobar fue cumplir con un deber legal, ya que procedió, en su carácter de agente de las fuerzas de seguridad, a la detención de un delincuente sorprendido in flagranti delito.
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Ahora bien, al cumplir con este deber legal, ¿Chocobar excedió los límites impuestos por la ley? Para dar respuesta a esta interrogante hay que tener presente que la actuación represiva de la policía solo está amparada por la ley cuando es ejercida de un modo necesario y racional. Es decir, el accionar policial con violencia hacia las personas solamente se justifica cuando no hay un medio menos lesivo para cumplir con el deber legal y siempre que guarde proporción con el objeto de tutela.
Es cierto, y la mayoría de los penalistas así lo sostiene, que incurre en un exceso en el ejercicio de sus funciones el policía que, en persecución de un ladrón que huye, le efectúa, desde cierta distancia, sin ningún intento disuasorio, un disparo mortal al no acatar la orden de detención.
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Pero, naturalmente, la situación cambia según las circunstancias del caso. Si el oficial de policía ha intimado verbalmente al delincuente para que se detenga o lo ha intimidado con disparos disuasorios, pero este persiste en su fuga, no pudiendo ser alcanzado, entonces se torna necesario que el policía efectúe disparos a fin de herirlo y lograr así cumplir con el ineludible deber jurídico de la detención. En principio, pareciera ser este el caso de Chocobar.
Ahora bien, para que no haya exceso, todavía se debe superar el requisito de la racionalidad de la actuación policial. En tal sentido, no resulta racional herir a un delincuente por un hecho menor cometido sin violencia o amenaza grave contra alguna persona (por ejemplo, el hurto por parte de un carterista o una trompada de un pendenciero). En estos casos, aunque el delincuente no acate la orden policial, no corresponde afectar su integridad física en aras de su detención. ¿Por qué? Porque el medio para lograr la detención (causar una herida de bala) no guarda proporción con el objeto de tutela (detener a un simple carterista o pendenciero).
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Pero si el delincuente apuñaló a una persona para robarle, como en el presente caso, o le efectuó un disparo de arma de fuego, o colocó un explosivo en un medio de transporte, o en general realizó un delito de suma gravedad, la conducta del policía que le dispara para evitar su fuga y posibilitar su detención adquiere la racionalidad exigida por la ley.
En conclusión, la actuación del agente de policía Luis Oscar Chocobar, al menos en principio, se exhibe como necesaria, por no contar en ese momento con otros medios menos lesivos que fueran eficientes para lograr la detención de Juan Pablo Kukoc. Y también aparece como racional, en atención al gravísimo delito que había cometido el delincuente abatido.
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La Justicia penal, naturalmente, contará con mayores elementos de prueba para decidir la cuestión, pero la ciencia penal nos brinda un sustrato jurídico adecuado y categórico, que favorece a Luis Oscar Chocobar y es concordante con el criterio expresado públicamente por el Presidente de la Nación.
El autor es juez del Tribunal Oral Criminal n° 2 de Azul. Autor del tratado "Nueva teoría del delito" en 15 tomos.
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