Una cuestión que puede tornarse en debilidad del régimen de sinceramiento fiscal está vinculada con el federalismo. Los fiscos provinciales y municipales deben definir la modalidad de adhesión al blanqueo. Al respecto, la ley invita a las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y a los municipios a adherirse y a adoptar medidas para liberar a los que ingresen al régimen de impuestos y tasas locales que hayan omitido ingresar.
El 8 de septiembre pasado, se publicó en el Boletín Oficial la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al blanqueo. ¿Cuáles son los alcances?
Cumple con la invitación de la ley:
- Libera del pago de todo tributo omitido.
- Exime a los depósitos efectuados por tenencias en moneda nacional o extranjera de los regímenes de retención o percepción.
- Aclara que las operaciones que se realicen para que los bienes declarados se registren a nombre del declarante no generarán ningún gravamen.
Adicionalmente, los contribuyentes o los responsables de los tributos a cargo de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrán acogerse por obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016, con exención de intereses, multas y sanciones.
Situación provincial
Jurisdicciones como Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Río Negro, Tucumán y Salta se definieron positivamente respecto a la adhesión. Sin embargo, se encuentran en etapa de proyecto y esto, como mínimo, dilata la toma de decisiones respecto del ingreso al régimen. Resulta necesario contar con disposiciones claras que den seguridad jurídica al contribuyente de que su exteriorización gozará de protección frente a los impuestos locales y que sólo en caso de corresponder será gravada por el impuesto especial nacional.
La provincia de Córdoba fue la primera en expresar su adhesión a la ley de blanqueo. Según el proyecto, los recursos que ingresen por el sinceramiento nacional no estarán gravados por los impuestos provinciales de ingresos brutos y sellos.
El proyecto de ley de la provincia de Buenos Aires prevé que para el blanqueo de tenencias en el país o en el exterior no se cobrará ningún tipo de penalidad adicional y quedarán liberados de los impuestos sobre ingresos brutos, transmisión gratuita de bienes, sellos y tasas retributivas de servicios.
Similar posición adoptan los proyectos de Mendoza, que prevé eximir de multas e impuestos provinciales a los capitales exteriorizados y de Tucumán, que implicaría la eximición de todos los impuestos omitidos, particularmente ingresos brutos y sellos.
En tanto en Salta y en Río Negro, se está considerando gravar con un impuesto provincial a quienes ingresen en el blanqueo. En Salta, el proyecto plantea un 10% adicional que se calcula sobre el impuesto especial nacional determinado por adherir al régimen y, en Río Negro, podría alcanzar hasta el 1% por ingresos brutos omitidos.
Santa Fe continúa oponiéndose al blanqueo, mientras los bancos de esa jurisdicción estarían reteniendo o percibiendo los impuestos provinciales a quienes están depositando su efectivo físico en cuentas bancarias.
En este contexto, se puede predecir que una parte sustancial del éxito cuantitativo que tenga el blanqueo dependerá de los consensos que se logren para homogeneizar posiciones y alcanzar la adhesión provincial al régimen. Mientras tanto, resulta lógica la incertidumbre respecto al riesgo por posibles costos fiscales locales.
El autor es coordinador de la Carrera de Contador Público de la Universidad de Palermo.
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