A lo largo de la última década se ha destacado el atraso de la industria de fondos comunes de inversión en Argentina a través de estudios comparados con otros países de la región, no sólo de los fondos abiertos, sino muy en particular de los fondos cerrados, es decir, de los que tienen como objetivo el desarrollo de proyectos de inversión directa que requieren de un tiempo de permanencia mínimo más prolongado y poseen menor liquidez en el mercado secundario.
La propuesta de la ley de sinceramiento de incluir a los fondos de inversión como un canal privilegiado para recibir el capital repatriado puede constituirse en una bisagra fundamental para el financiamiento de la economía real a través del mercado de capitales.
De lograrse un volumen de repatriación de capitales equivalente a un 15%-20% anual de los recursos atesorados o invertidos fuera del sistema formal, Argentina estaría superando una de las restricciones a su desarrollo económico: la escasez de capital y de divisas.
Para ello, la nueva ley de blanqueo y la reglamentación posterior de la Comisión Nacional de Valores (CNV) de los instrumentos de inversión contemplados deben introducir algunos cambios que potencien la industria de fondos comunes de inversión (FCI) y la conviertan en un factor esencial del ahorro y la inversión.
Es inconcebible que una economía del tamaño y el potencial de la argentina se haya financiado a lo largo de décadas mediante alternativas tan poco eficientes, sea recurriendo al sobreendeudamiento externo, a través de un sistema financiero local con tasas y plazos incompatibles con proyectos productivos de mediano y largo plazo, mediante el financiamiento empresarial con capital propio en un porcentaje inusual en el mundo (en torno al 50%), sea a través de un mercado de capitales que apenas supera el 12% del PIB, contra el 80% o el 100% de otros países de la región.
A partir de las opciones que abren el blanqueo y la generación de un flujo de recursos financieros hacia la producción, será posible cambiar dicho escenario de un modo cualitativo y comenzar a configurar un nuevo contexto para el desarrollo.
Para lograr el éxito de la alternativa que se abre, es necesario modificar algunos aspectos que han dificultado la expansión de la industria de fondos de inversión colectiva durante décadas:
-Eliminar doble tributación. Los fondos cerrados tienen doble tributación del impuesto a las ganancias, dado que lo tributan los inversores y también el resultado final del fondo. Siempre ha parecido inconcebible que un instrumento destinado a la producción tuviera doble tributación, lo que ha expulsado inversores en lugar de atraerlos.
-Eliminar impuesto a débitos y créditos. Se sugiere equiparar el tratamiento de los fondos cerrados al de los fondos abiertos, que se encuentran exentos del impuesto al cheque.
-Aprobación automática en CNV. El plazo usual de aprobación de un fondo de inversión en CNV no ha sido inferior a los 180 días, como mínimo. Dicho plazo debería reducirse a menos de 30 días (fast track para los FCI).
-Ventanas de liquidez. Ofrecer una ventana de liquidez para los fondos alcanzados por la ley, tales como los de infraestructura, pymes e innovación tecnológica. Esto dinamizará el ingreso de inversores que pueden requerir un cambio en la composición de su cartera antes de la fecha de rescate.
Supongamos que Argentina requiere de un flujo nuevo de capitales de unos 25 mil millones de dólares anuales para el desarrollo de infraestructura, energía, economías regionales, proyectos inmobiliarios y otros, y que dichos capitales se encuentran actualmente invertidos en diversas plazas financieras a una tasa promedio estimada en el 3%-4% anual en dólares, es decir, que generan a sus tenedores una renta de mil millones de dólares anuales aproximadamente.
En contraposición, los proyectos de la economía real en Argentina han tenido en los últimos años un rendimiento promedio superior al 8%-10%, si se utiliza como referencia un porfolio compuesto por proyectos inmobiliarios, bonos corporativos, fideicomisos de consumo, el rendimiento de muchas empresas cotizantes, los fondos de inversión y los títulos públicos.
De modo que los tenedores fuera del sistema habrían percibido mil millones de dólares anuales adicionales si los hubieran invertido en el país bajo un mix de estas alternativas.
En tal sentido, la opción propuesta por la ley de sinceramiento de que el capital que ingrese a través de los fondos productivos o de títulos públicos sea a cero costo implica una ventaja adicional muy significativa para los tenedores, y debería incentivar fuertemente el reingreso de capitales.
En función de estos cambios propuestos y de la preferencia por proyectos productivos específicos, tendrá lugar una nueva dinámica de la industria de fondos como proveedora de financiamiento para la producción, y el desarrollo en un potencial hasta ahora desaprovechado en el país.
El autor es ex director de la Comisión Nacional de Valores.
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