
La Asamblea Nacional de Nicaragua suprimió la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos, junto con Procompetencia y la DIRAC, mediante la Ley N.º 1287, publicada el 30 de octubre de 2026. La medida elimina los trámites y acreditaciones vinculados con la resolución alterna de controversias y deroga la norma que regulaba la promoción de la competencia.
La ley fue aprobada el 29 de octubre de 2026 y entró en vigor con su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. También dejó sin vigencia la Ley N.º 601 de Promoción de la Competencia y las disposiciones que establecían procedimientos ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos.
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Los bienes, activos y recursos financieros de Procompetencia y la DIRAC serán reasignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de Justicia. La norma también anuló las acreditaciones otorgadas a personas naturales y jurídicas para ejercer como mediadores, árbitros, centros de mediación o entidades administrativas de mecanismos alternos de solución de controversias.
El fin de los trámites de mediación y arbitraje
La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) permitía que las partes resolvieran conflictos sin atravesar un juicio ordinario. Sus acuerdos civiles eran de cumplimiento obligatorio y, si una de las partes incumplía, un juez ejecutaba lo acordado durante el arbitraje.

En materia penal, las decisiones también tenían carácter obligatorio, aunque requerían homologación judicial. El juez incorporaba la resolución alcanzada por las partes y la validaba mediante una sentencia.
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La mediación fue incorporada al sistema jurídico nicaragüense con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1998. La Ley de Mediación de 2005 dio lugar a la creación de la DIRAC y consolidó la figura del árbitro, facultado para emitir resoluciones administrativas obligatorias para quienes aceptaban someterse al proceso.
El mecanismo reducía los tiempos y costos de los litigios, ya que las personas podían recurrir a un profesional de mediación y, de requerir asistencia jurídica, contratar a un abogado solo para recibir asesoramiento durante ese procedimiento. También existían oficinas privadas de mediación para atender conflictos bancarios, donde notarios habilitados facilitaban el diálogo entre las partes.
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Un abogado consultado por Confidencial.digital sostuvo que la eliminación de la institución deja a los ciudadanos con menos instrumentos para resolver sus diferencias. “Lo que quiere la dictadura es que los ciudadanos no tengamos manera de resolver los problemas, y que el comandante y la compañera sean los grandes árbitros”, afirmó.

El jurista indicó que la mediación no fue derogada, pero volvió a ser una competencia del Poder Judicial. “Volvió a ser parte de la judicatura, y siendo que los jueces responden a Ortega, él se volvió el gran árbitro”, explicó.
La desaparición de la DIRAC también implica el cierre de sus sedes en regiones y departamentos del país. “La DIRAC tenía presencia en todo el país. En todas las regiones y en todos los departamentos había una sede de la DIRAC, y todas esas personas se quedaron sin trabajo”, señaló el abogado.
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La derogación de la ley contra prácticas anticompetitivas
La supresión de Procompetencia elimina la entidad encargada de prevenir y sancionar prácticas que restringieran la competencia en el mercado. Su función incluía evitar la formación de monopolios y limitar el dominio de grandes conglomerados sobre empresas de menor tamaño.
El abogado recordó una resolución de Procompetencia que calificó como inconstitucional, ilegal y desleal la existencia de una asociación de bancos. Según su explicación, la concentración de las entidades financieras reducía la competencia de intereses, la flexibilización de procesos y el uso de tecnología para bajar costos, lo que incidía en los intereses que pagan los usuarios por créditos.
“La misión es equilibrar las reglas del juego, evitar el dominio del mercado, impedir que los grandes conglomerados se coman a los más pequeños”, detalló sobre las atribuciones que tenía la institución.
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La legislación derogada definía la competencia como un mecanismo para garantizar la eficiencia del mercado y el bienestar de los consumidores. Para ello, planteaba el fomento de una cultura de competencia, la prevención, la prohibición y la sanción de prácticas anticompetitivas.
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