FADEEAC propone que las licencias por enfermedad o accidente se paguen a través del FAL

El sector del autotransporte de cargas plantea incorporar al Fondo de Asistencia Laboral el financiamiento de salarios por contingencias no imputables al empleador, con respaldo en modelos aplicados en la región

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La propuesta pone el foco
La propuesta pone el foco en uno de los puntos más sensibles para el sector empresario: el financiamiento de los salarios en casos de accidentes y enfermedades inculpables (Foto: Shutterstock)

La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) elaboró una propuesta para que las remuneraciones durante licencias por enfermedad o accidente inculpable sea cubierto por el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

La iniciativa apunta a modificar el artículo 59 del Proyecto de Ley de Modernización Laboral (que crea el FAL) para incorporar dentro de ese esquema los supuestos previstos en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El documento, que será enviado a legisladores en los próximos días, pone el foco en uno de los puntos más sensibles para el sector empresario: el financiamiento de los salarios en casos de accidentes y enfermedades inculpables.

“Es necesario avanzar en alternativas que permitan eliminar o atenuar la obligación de afrontar con recursos propios el pago de salarios derivados de contingencias no imputables al empleador. Pero cualquier cambio debe garantizar que el trabajador cobre en tiempo y forma, sin depender de la situación financiera de la empresa”, dijo Cristian Sanz, Presidente de FADEEAC.

El planteo busca que el FAL, concebido originalmente para financiar indemnizaciones por despido, amplíe su alcance y absorba también el pago de remuneraciones durante licencias por enfermedad o accidente inculpable.

“Nuestra propuesta no altera la filosofía del proyecto, pero introduce un ajuste clave: distribuir de manera más equitativa los riesgos del sistema y aportar mayor previsibilidad tanto para empleadores como para trabajadores”, agregó Sanz.

La propuesta de FADEEAC incluye un detallado análisis comparativo con la legislación de los países del Mercosur y Chile, donde la información relevada muestra que en varios países el costo ya no recae exclusivamente sobre las empresas.

“Existen esquemas mixtos en los que el Estado actúa como respaldo del sistema o en los que se implementan coberturas aseguradoras específicas, sin que ello implique una pérdida de derechos para los trabajadores. Ante la ausencia de solución para este tema en el Proyecto de Modernización Laboral de Argentina , nos parece lo más apropiado incluirlo dentro del artículo 59, y que las licencias por enfermedad o los accidentes (ambos inculpables ) sean soportados también por el Fondo de Asistencia Laboral”, explicó el Director Ejecutivo de FADEEAC, Roberto Rivero.

La propuesta de FADEEAC incluye
La propuesta de FADEEAC incluye un detallado análisis comparativo con la legislación de los países del Mercosur y Chile (Foto: Shutterstock)

Remuneración por enfermedad inculpable en la región

Chile: En el caso de enfermedad inculpable, la remuneración del trabajador es cubierta por el sistema de salud, ya sea a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA) o de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), mediante un subsidio. El pago se inicia desde el cuarto día si la licencia es de hasta 10 días; cuando supera los 11 días, el subsidio se abona desde el primer día. El monto se calcula sobre el promedio de remuneraciones netas anteriores y cuenta con un tope de 365 días acumulados en un período de tres años móviles. El esquema se encuadra dentro de un sistema de seguridad social con participación de seguros privados.

Uruguay: En Uruguay, el pago de las licencias por enfermedad inculpable está a cargo del Estado, a través del Banco de Previsión Social (BPS). El subsidio se abona desde el primer día de la licencia médica. El trabajador percibe el 60% del promedio del salario cotizable, porcentaje que se reduce al 40% en caso de internación hospitalaria. El límite temporal del beneficio varía según la antigüedad del trabajador, oscilando entre tres y seis meses, plazo que puede duplicarse si existen cargas familiares. El modelo responde a un sistema de seguridad social solidaria.

Brasil: El sistema brasileño funciona bajo un esquema mixto. Durante los primeros 15 días de enfermedad, el empleador asume el pago del salario; a partir del día 16, la responsabilidad pasa al Instituto Nacional del Seguro Social (INSS). El subsidio, conocido como auxílio-doença, equivale al 91% del promedio de los salarios de contribución. La cobertura se mantiene mientras dure la incapacidad certificada por el INSS, sin un plazo fijo predeterminado. Se trata de un sistema combinado, con una etapa inicial de responsabilidad privada y una posterior intervención pública.

Paraguay: En Paraguay, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el organismo encargado de cubrir las licencias por enfermedad inculpable. El subsidio comienza a abonarse a partir del segundo día de incapacidad, ya que el primer día no es subsidiado. El monto equivale al 50% del promedio de los aportes correspondientes a los últimos cuatro meses previos al reposo. La cobertura se extiende hasta 26 semanas, con posibilidad de prórroga por otras 24 semanas en situaciones excepcionales. El régimen se inscribe dentro de un seguro social obligatorio, público y único para trabajadores asalariados.