
Luego de que la jefa de gobierno de la CDMX, Clara Brugada, diera a conocer que el próximo 11 de junio de 2026 será un día feriado en la capital del país con motivo de la inauguración del Mundial 2026, comenzó a surgir la duda respecto a si las personas que trabajen ese día, tendrán derecho automático a pago doble o triple.
La decisión fue anunciada el 3 de septiembre por Clara Brugada durante una conferencia en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento, donde explicó que la declaratoria busca facilitar la movilidad, reforzar la seguridad y permitir la participación ciudadana en un evento de alcance global. Además, la medida pretende incentivar el turismo en la capital durante la apertura del torneo.
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No obstante, es importante recalcar que este día feriado tendrá vigencia únicamente en la Ciudad de México, por lo que no se aplicará de manera automática en el resto del país; sin embargo, cada estado podrá decidir si adopta una disposición similar en su territorio.
¿Los capitalinos podrán recibir pago doble?
La diferencia entre feriados locales y federales es fundamental para entender el impacto laboral de la medida. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 74 cuáles son los días de descanso oficial en México, entre los que figuran fechas como el 1 de enero, el 25 de diciembre, el 16 de septiembre, las jornadas electorales y el día de la transmisión del Poder Ejecutivo federal cada seis años.
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En el caso de los feriados oficiales federales, la LFT determina en su artículo 75 que los trabajadores que presten servicios en esas fechas deben recibir, además de su salario habitual, un pago doble por el servicio prestado. En la práctica, esto equivale a un pago triple por la jornada laboral realizada en un día de descanso obligatorio.

Pese a ello, el 11 de junio de 2026 no figura entre los días de descanso oficial contemplados por la legislación federal. Al tratarse de una declaratoria local exclusiva de la Ciudad de México, la disposición no activa las obligaciones de pago extra establecidas en la LFT para los feriados nacionales. Por tanto, el artículo 75 de la ley no resulta aplicable en este contexto.
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La consecuencia directa para los trabajadores de la capital es que, si deben laborar durante la inauguración del Mundial, su remuneración será la misma que en cualquier otro día laboral.
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