
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el plazo de 60 días previsto en el Código Civil de Chiapas para promover una acción de desconocimiento de paternidad, al considerar que el límite protege la identidad de niñas, niños y adolescentes y evita que sus vínculos familiares permanezcan en incertidumbre por tiempo indeterminado.
El Pleno de la SCJN resolvió que el artículo 326 del ordenamiento estatal de Chiapas es constitucional. La norma establece que el plazo comienza a contar desde el nacimiento cuando el presunto padre estuvo presente; desde su llegada al lugar, si se encontraba ausente, o desde que descubre que el nacimiento le fue ocultado.
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Determinó la SCJN que el periodo legal da certeza a la filiación y estabilidad a las relaciones familiares. De esa condición derivan derechos alimentarios y hereditarios, además de vínculos de cuidado, convivencia y pertenencia con la familia paterna.
La prueba genética no modifica por sí sola la filiación fuera del plazo

El asunto surgió a partir de un juicio promovido por un hombre que buscaba desconocer la paternidad de un niño nacido durante una relación de concubinato y registrado como su hijo. Tras obtener una prueba genética que descartaba el vínculo biológico, solicitó modificar el acta de nacimiento y extinguir la filiación.
La madre del menor, quien lo representó en el juicio, argumentó que el plazo legal para ejercer esa acción ya había vencido. La SCJN respaldó esa postura al concluir que una prueba genética posterior no permite mantener abierta indefinidamente la posibilidad de impugnar la paternidad.
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El tribunal advirtió que contar el plazo desde que un adulto decide investigar sus dudas u obtener un estudio genético dejaría a la niña, niño o adolescente sujeto a una incertidumbre sin límite temporal. La posibilidad de cuestionar la filiación no puede depender de manera indefinida de decisiones posteriores del presunto padre.
La SCJN sostuvo que el derecho a la identidad no se limita a la correspondencia genética. También comprende la realidad familiar y social en la que se desarrolla la niñez, así como los vínculos que contribuyen a construir su identidad.
Por ello, la falta de relación biológica no obliga, por sí misma, a desplazar una filiación cuando ya transcurrieron los plazos establecidos en la ley. El criterio fue emitido en el amparo directo en revisión 5065/2025, resuelto por el Pleno este 3 de noviembre.
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Reconoce la Suprema Corte el derecho de menores a conocer su padre biológico antes de los 18 años

La SCJN resolvió el pasado 23 de enero que las infancias y adolescencias tienen derecho a conocer quién es su padre biológico antes de cumplir los 18 años, aun cuando su filiación legal corresponda a otra persona. La información deberá comunicarse con medidas que protejan la salud mental, la estabilidad emocional y el entorno familiar de la persona menor de edad.
El criterio surgió del caso de un adolescente que fue registrado y cuidado desde su nacimiento por la pareja de su madre biológica, a quien identificaba como su padre. Otro hombre reclamaba el reconocimiento de su paternidad biológica.
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La SCJN determinó que el derecho a la identidad abarca conocer si hay una diferencia entre la filiación jurídica y los antecedentes biológicos. Ese conocimiento no puede depender únicamente de la voluntad de los adultos responsables ni aplazarse de manera indefinida bajo el argumento de proteger a la persona menor.
Persona juzgadora deberá definir cómo se comunica el origen biológico

En primera instancia, los tribunales conservaron la filiación con el padre de crianza y dejaron en manos de ese adulto la decisión sobre el momento y la forma de informarle al adolescente acerca de su origen. La determinación incluso permitía postergar la revelación hasta antes de que alcanzara la mayoría de edad.
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La Suprema Corte revocó esa decisión y ordenó reconocer de forma expresa el derecho del adolescente a conocer su verdad biológica. También exigió establecer con claridad cómo, cuándo y con qué acompañamiento profesional se le transmitirá la información.
El tribunal indicó que las medidas de acompañamiento deben atender la estabilidad de la familia y prevenir afectaciones a la salud mental de la persona menor. La decisión colocó el interés superior de la niñez como criterio para resolver asuntos relacionados con identidad y protección judicial.
Suprema Corte determina que el padre biológico cubra alimentos retroactivos aunque un abuelo reconozca a la menor

La SCJN resolvió el pasado 8 de enero por unanimidad que el padre biológico debe cubrir la pensión alimenticia de su hija o hijo aunque otra persona, como un abuelo, lo haya reconocido legalmente.
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El criterio estableció que esa obligación incluye los alimentos retroactivos desde el nacimiento, pues el derecho de niñas, niños y adolescentes surge del vínculo biológico y es imprescriptible.
La determinación revocó un amparo que había favorecido a un hombre en Guanajuato. El padre argumentaba que el abuelo materno registró a la menor y, por ello, buscaba quedar exento de aportar recursos para su manutención.
Por lo tanto, la SCJN devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que ordene el pago correspondiente por los alimentos atrasados. La ministra Sara Irene Herrerías Guerra sostuvo que el apoyo económico de un tercero no reemplaza los deberes del progenitor ni cancela su obligación respecto de los pagos pendientes.
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