Suprema Corte obliga a partidos en Querétaro a postular mujeres en municipios donde nunca ha gobernado una presidenta municipal

La resolución del Pleno establece que la paridad no se cumple solo con registrar candidaturas equilibradas, sino garantizando condiciones reales de acceso

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El tribunal determinó que la paridad de género trasciende el simple registro equilibrado de candidaturas políticas. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO
Guardar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantizó acciones afirmativas para fortalecer el acceso de las mujeres a las presidencias municipales de Querétaro.

Este 3 de noviembre, el Pleno de la SCJN validó que los partidos políticos postulen mujeres para encabezar planillas de ayuntamientos en al menos dos municipios de Querétaro donde históricamente ninguna mujer haya sido electa por voto popular como presidenta municipal.

PUBLICIDAD

La SCJN señaló que la paridad no se limita al registro equilibrado de candidaturas, sino que requiere condiciones para el acceso efectivo de las mujeres a cargos públicos.

Dicha medida forma parte de un sistema que distribuye las postulaciones por bloques de competitividad para evitar que las candidatas sean concentradas en municipios con menores posibilidades de triunfo, según la SCJN.

Los partidos mantienen la libertad de elegir en qué municipios cumplirán esta obligación y de definir sus estrategias de postulación. El criterio corresponde a la acción de inconstitucionalidad 104/2026.

Suprema Corte descarta la alternancia obligatoria de género en San Luis Potosí, conocida como “Ley Esposa”

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El Pleno determinó que exigir candidaturas alternadas por sexo en cargos ejecutivos unipersonales restringe el derecho a ser votado. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN invalidó el pasado 28 de septiembre la alternancia obligatoria de género para candidaturas a gubernaturas en Durango y San Luis Potosí, al determinar que imponer de manera permanente quién puede contender según su sexo restringe el derecho de la ciudadanía a ser votada y la autodeterminación de los partidos políticos.

PUBLICIDAD

El Tribunal Pleno anuló disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango, así como de la Constitución Política y la Ley Electoral de San Luis Potosí. Estas normas exigían que los partidos postularan en cada elección a una persona de un género distinto al de la candidatura registrada en los comicios previos.

La regla contemplaba también a las coaliciones. En Durango, su aplicación iniciaría durante el proceso electoral local 2027-2028, mientras que en San Luis Potosí estaba programada para los comicios de 2032-2033.

Paridad no obliga a alternar candidaturas a gubernaturas

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El Pleno de la SCJN precisó que la paridad es un mandato constitucional y la alternancia solo constituye una técnica de aplicación. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La Suprema Corte distinguió entre la paridad de género, entendida como un mandato constitucional para garantizar igualdad sustantiva en el acceso a cargos públicos, y la alternancia, que definió como una técnica que puede emplearse en casos específicos para alcanzar ese fin.

El Pleno concluyó que convertir la alternancia en una obligación sucesiva y permanente para las gubernaturas añade una condición de acceso que no está contemplada en la Constitución. Debido a que una gubernatura es un cargo ejecutivo unipersonal, la medida excluye por anticipado a todas las personas de uno de los géneros durante cada proceso electoral.

La resolución estableció que los congresos locales excedieron su libertad de configuración legislativa al determinar desde la ley el género de las candidaturas. La Constitución exige paridad, pero no ordena una alternancia automática para las titularidades de los poderes ejecutivos estatales.

Esta invalidez no elimina la vigencia del principio de paridad ni impide la adopción de acciones afirmativas para fortalecer la participación política de las mujeres. Esas medidas deben ser compatibles con el derecho a ser votado, la autodeterminación de los partidos, el pluralismo democrático y la obligación de que las leyes sean generales, abstractas e impersonales.

La disposición aprobada en San Luis Potosí recibió el nombre popular de “Ley Esposa”. La reforma electoral, avalada a finales de 2025, obligaba a los partidos a postular únicamente mujeres para la gubernatura en 2027. Esta medida generó críticas porque fue interpretada como una vía para favorecer a Ruth González Silva, esposa del gobernador Ricardo Gallardo, bajo el argumento de la paridad y la alternancia de género.

Las colectivas de Guerrero exigen al Instituto Electoral medidas para 33 municipios sin presidenta municipal

La Suprema Corte invalidó disposiciones de la reforma electoral local que limitaban las atribuciones del instituto estatal. (Foto: EFE)
La Suprema Corte invalidó disposiciones de la reforma electoral local que limitaban las atribuciones del instituto estatal. (Foto: EFE)

Colectivas de Guerrero exigieron al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) una acción afirmativa para los 33 municipios del estado que nunca han tenido una presidenta municipal.

El reclamo se hizo el pasado 25 de septiembre y fue dirigido al Consejo General del organismo electoral estatal y a las dirigencias de los partidos políticos. Lo respaldan decenas de defensoras de derechos humanos, académicas y representantes de la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses.

Dicha petición retomó la resolución emitida por la SCJN el pasado 3 de septiembre, cuando declaró inconstitucionales varias disposiciones de la reforma electoral de Guerrero. Una de ellas restringía la facultad del IEPC para establecer medidas de paridad en presidencias municipales únicamente ante una omisión legislativa.

Las firmantes señalaron que la norma invalidada limitaba la acción afirmativa a 20 municipios, una cobertura que consideran insuficiente frente a los 33 ayuntamientos sin antecedentes de una mujer al frente. Por ello, demandaron que los próximos lineamientos extiendan la medida a la totalidad de esas demarcaciones.

El comunicado sostuvo que las reglas para postular candidaturas no son un trámite administrativo, pues determinan cómo se aplican los principios constitucionales de paridad e igualdad sustantiva en el acceso a los cargos públicos.

Las organizaciones advirtieron que existen posturas encontradas en el Congreso local y entre representantes partidistas sobre las facultades del instituto electoral. Mientras algunos sectores cuestionan su capacidad para fijar acciones afirmativas, otros plantean que los lineamientos también amplíen la representación indígena.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD