La Corte se pone del lado de mujer indígena que estuvo 78 días presa sin pruebas suficientes

El Máximo Tribunal determinó un nuevo análisis que debe incorporar las desigualdades derivadas del género, la edad, el origen indígena y la barrera lingüística

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
Una acusación por el delito de peculado derivó de la participación de la ciudadana en un programa social. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO
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Este 4 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó revisar con enfoque interseccional el caso de una mujer indígena chinanteca (ubicados en el noreste de Oaxaca) adulta mayor que permaneció 78 días en prisión y recuperó su libertad por falta de pruebas.

La mujer, hablante exclusiva de su lengua, participó en un programa social y fue acusada de peculado después de una revisión. Tras salir de prisión, reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado, de acuerdo con un tuit de la SCJN.

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El Pleno determinó que deben considerarse las desigualdades vinculadas con su género, edad, origen indígena y barrera lingüística. También estableció que las exigencias probatorias no deben impedir el acceso a la justicia: cuando existan condiciones de vulnerabilidad, la autoridad jurisdiccional debe ordenar, recabar o perfeccionar las pruebas necesarias para esclarecer los hechos. El criterio corresponde al Amparo Directo 44/2026.

Suprema Corte reconoce autogobierno y presupuesto directo a comunidad tzotzil de Chiapas, pero prohíbe prácticas que violen derechos humanos

La Suprema Corte aprobó que la comunidad La Candelaria podrá administrar fondos públicos sin depender de autoridades estatales o municipales, con obligación de rendir cuentas.  EFE/ Mario Guzmán
La Suprema Corte aprobó que la comunidad La Candelaria podrá administrar fondos públicos sin depender de autoridades estatales o municipales, con obligación de rendir cuentas. EFE/ Mario Guzmán

La SCJN reconoció el derecho de la comunidad tzotzil de La Candelaria al autogobierno y al acceso directo al presupuesto público, pero establece que esa autonomía no permite sostener prácticas que vulneren derechos humanos, entre ellas los matrimonios infantiles justificados por usos y costumbres.

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Dicha resolución derivó de un amparo promovido por la comunidad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, después de que el Congreso estatal no respondió a su solicitud para ser reconocida como gobierno comunitario y sujeto de derecho público.

El fallo fue aprobado por unanimidad el pasado 13 de julio y se convirtió en jurisprudencia obligatoria para todo el país. Las comunidades indígenas que consideren que sus congresos locales no han creado mecanismos para ejercer su libre determinación podrán acudir ante un juez, quien podrá ordenar reformas a las legislaturas estatales.

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La Suprema Corte prohibió los matrimonios infantiles bajo usos y costumbres. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La Corte determinó que el Congreso de Chiapas incurrió en una omisión, pues la legislación local no contempla un procedimiento para que las comunidades indígenas ejerzan plenamente su derecho a la libre determinación ni para que reciban recursos públicos de manera directa.

Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la SCJN y autora del proyecto, explicó que el reconocimiento permite a las comunidades decidir sobre su organización interna, pero no las excluye de las normas nacionales e internacionales de derechos humanos.

El criterio estableció que las autoridades competentes podrán intervenir cuando una comunidad incurra en violaciones a derechos humanos. También podrán utilizar informes de organismos públicos de derechos humanos para documentar esos casos.

Suprema Corte amplía la participación indígena en juicios y el alcance de la consulta previa

Reforma constitucional de los pueblos indígenas y afromexicanos
El Pleno emitió dos decisiones el 25 de agosto para permitir la intervención de pueblos originarios y afromexicanos en procesos constitucionales. (INPI)

La SCJN resolvió el pasado 25 de agosto que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas pueden participar en juicios que afecten sus derechos y deben ser consultados ante medidas que incidan en ellos, incluso si la afectación alcanza derechos individuales además de colectivos. El Pleno emitió dos fallos para ampliar su acceso a la justicia constitucional y el alcance de la consulta previa.

En el primer asunto, la SCJN reconoció a la comunidad mazahua de Crescencio Morales, ubicada en Zitácuaro, Michoacán, como tercera interesada en dos controversias constitucionales promovidas por ese ayuntamiento. Los expedientes corresponden a los recursos de reclamación 119 y 120, ambos de 2025.

Comunidad mazahua podrá defender sus derechos dentro del juicio

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El fallo sustentó la personalidad jurídica de los pueblos originarios como sujetos de derecho público con base en los artículos 2 y 17 de la Constitución. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Las controversias impugnan normas y actos relacionados con la consulta previa sobre autogobierno indígena. La SCJN determinó que sus resoluciones podrían incidir en los derechos e intereses de la comunidad, por lo que puede intervenir formalmente en los procedimientos.

Dicho criterio estableció que un pueblo o comunidad indígena puede ser reconocido como tercero interesado en una controversia constitucional cuando el fallo sea susceptible de afectar sus derechos o intereses. El Pleno sustentó la decisión en una interpretación conjunta de los artículos 2 y 17 de la Constitución.

El artículo 2 reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. También garantiza su acceso pleno a la jurisdicción del Estado en todos los juicios y procedimientos donde estén involucrados.

La SCJN señaló que no era necesario conceder una audiencia pública a la comunidad mazahua. Ese mecanismo sirve para escuchar a personas o grupos que no forman parte de un proceso jurisdiccional, mientras que Crescencio Morales tendrá las facultades procesales de una tercera interesada para defender sus derechos dentro del juicio.

Según el comunicado de la SCJN, el criterio busca fortalecer el acceso efectivo de los pueblos y comunidades indígenas a la justicia constitucional.

Consulta previa no se limita a derechos colectivos en Nuevo León

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El Pleno invalidó el término colectivos del artículo 39 de la ley indígena y afromexicana del estado de Nuevo León. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

En un segundo fallo, la SCJN invalidó la palabra “colectivos” del primer párrafo del artículo 39 de la Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León. La redacción condicionaba la consulta previa a que una medida afectara derechos de carácter colectivo.

El Pleno concluyó que la limitación reducía indebidamente el alcance de la consulta, pues una medida legislativa o administrativa puede afectar de manera directa tanto a los derechos individuales de personas indígenas y afromexicanas como a los derechos colectivos de las comunidades a las que pertenecen.

La Corte precisó que, aunque la titularidad de la consulta previa es colectiva, ese carácter no exige que la afectación recaiga exclusivamente sobre derechos colectivos.

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