El trabajo del hogar puede generar compensación económica tras el divorcio, decide la Suprema Corte

La resolución reconoce que las labores de cuidado limitan las oportunidades de ingreso y formación de patrimonio de quien las realiza

Un mazo de madera se encuentra entre la figura de papel de un hombre y las figuras de un niño, una niña y una mujer sobre una mesa.
La resolución reconoció las labores domésticas y de cuidados como una contribución al patrimonio familiar bajo el régimen de separación de bienes. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó que la compensación económica por divorcio debe incluir la proporción de un bien pagado durante el matrimonio, aunque haya sido adquirido a crédito antes de la unión, cuando el régimen sea de separación de bienes y se cumplan los requisitos legales. El Pleno resolvió el criterio obligatorio en sesión de este 26 de octubre.

Esta medida reconoce el trabajo del hogar y de cuidados como una contribución que puede limitar las oportunidades de desarrollo profesional, ingresos y formación de patrimonio de quien lo realiza.

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Según la SCJN, esas tareas permiten que la otra persona cónyuge dedique tiempo a una actividad remunerada y construya sus bienes.

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Las tareas de cuidado en la vivienda permiten, de acuerdo con la SCJN, que el otro cónyuge dedique tiempo a una actividad laboral remunerada. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La parte cubierta antes del matrimonio queda fuera del cálculo y la resolución no cambia la titularidad del bien, las obligaciones del financiamiento ni convierte la propiedad individual en patrimonio común.

En ese caso, la autoridad judicial debe verificar las circunstancias del caso, incluida la realización de labores de cuidado, y determinar si procede la compensación y cuál es su porcentaje.

El asunto surgió de criterios opuestos entre tribunales colegiados de Veracruz y Aguascalientes. Uno excluye un inmueble porque el crédito se firma antes del matrimonio; el otro considera que debe incluirse la proporción pagada durante la vida matrimonial. La decisión correspondió a la Contradicción de Criterios 53/2026.

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Suprema Corte ordena reponer venta de una casa porque afecta los derechos de una adolescente

Una adolescente de espaldas con mochila se sitúa entre un hombre y una mujer que discuten acaloradamente, ambos gesticulando. Sobre su cabeza se ve una rasgadura vertical.
La SCJN resolvió que el juzgado de distrito debe recabar pruebas, escuchar a la menor y emitir un nuevo fallo con perspectiva de infancia. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La SCJN ordenó reponer el procedimiento de liquidación de una sociedad conyugal tras concluir que la venta de la casa donde vive una adolescente puede afectar sus derechos a la habitación, los alimentos y un nivel de vida adecuado. El Pleno resolvió el Amparo en Revisión 520/2025 el pasado 10 de junio.

El caso derivó de un divorcio incausado en el que se mantuvo la patria potestad de la hija para ambos padres. La guarda y custodia provisional quedó a cargo de la madre, con la indicación del domicilio donde debía ejercerse.

Años después, el padre promovió la liquidación de la sociedad conyugal. La persona juzgadora ordenó vender el inmueble en el que habitaba la adolescente.

Venta de la vivienda puede afectar el derecho a alimentos

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El Pleno de la SCJN determinó que la obligación alimentaria de los progenitores comprende el derecho a la habitación. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La adolescente promovió un juicio de amparo al considerar que la orden vulneraba su derecho a una vivienda digna, a intervenir en procedimientos que pudieran afectarla y a que su caso fuera analizado con perspectiva de infancia.

En primera instancia, la persona juzgadora determinó que no tenía interés jurídico para presentar el amparo, pues la sentencia controvertida se limitaba al patrimonio de sus padres. También sostuvo que, como menor de edad, no podía actuar bajo sus propias decisiones y que el eventual cambio de domicilio debía ser valorado y definido por sus progenitores.

La adolescente impugnó esa decisión mediante un recurso de revisión y la Suprema Corte atrajo el asunto para resolverlo en Pleno.

De acuerdo con la resolución, los padres tienen la obligación directa de proporcionar alimentos a su hija. Esa obligación comprende la habitación, por lo que una determinación sobre el inmueble donde reside puede incidir en la materialización de ese derecho y en el acceso a un nivel de vida adecuado.

La SCJN estableció que la venta de la vivienda no se reduce a un asunto patrimonial entre los progenitores. La operación puede repercutir en los derechos de la adolescente, por lo que existe una posible afectación que debe analizarse desde la perspectiva de infancia.

Como efecto de la sentencia, el juzgado de distrito deberá reunir de oficio pruebas para determinar si existe un convenio sobre la guarda y custodia definitiva o sobre el régimen de alimentos de la adolescente.

Suprema Corte ordena analizar con perspectiva de género los conflictos patrimoniales entre exparejas

Una mujer escribe con angustia bajo una sombra masculina amenazante. Un hombre sostiene un pagaré. Balanza, anillos, foto rota, dinero, bandera mexicana.
La resolución obliga a los juzgadores a revisar indicios de violencia y desigualdad antes de decidir litigios económicos surgidos tras la disolución matrimonial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La SCJN estableció que los conflictos patrimoniales entre personas que estuvieron casadas deben analizarse con perspectiva de género cuando existen indicios de violencia, de acuerdo con un mensaje publicado por el Máximo Tribunal el pasado 14 de julio.

El criterio surgió del Amparo Directo en Revisión 5422/2024, en el que una mujer sostiene que firmó documentos en blanco bajo presión antes de casarse, incluido un pagaré. Tras el divorcio, su expareja promovió un juicio ejecutivo mercantil para exigirle el pago.

La SCJN señaló que, aunque valida las reglas que impiden la prescripción entre cónyuges, las autoridades deben revisar el contexto de desigualdad y violencia en la relación. El análisis debe determinar si las firmas se obtuvieron mediante presión, subordinación o agresiones.

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