Pensión alimenticia retroactiva: Suprema Corte confirma que los hijos adultos pueden reclamar pagos de su infancia

El derecho a exigir el pago retroactivo es imprescriptible, aunque la procedencia de la demanda y el monto deben determinarse conforme a las circunstancias de cada caso

El derecho a exigir el pago retroactivo es imprescriptible, aunque la procedencia de la demanda y el monto deben determinarse conforme a las circunstancias de cada caso
El derecho a exigir el pago retroactivo es imprescriptible, aunque la procedencia de la demanda y el monto deben determinarse conforme a las circunstancias de cada caso
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En México, cumplir la mayoría de edad no significa perder automáticamente el derecho a reclamar los recursos que debieron destinarse a la manutención durante la infancia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las personas adultas pueden exigir a sus progenitores el pago retroactivo de los alimentos que no recibieron cuando eran menores, incluso si han transcurrido varios años desde que cumplieron 18 años.

La Primera Sala de la SCJN estableció este criterio el 1 de febrero de 2017, al resolver el amparo directo en revisión 1388/2016. Posteriormente, el 11 de mayo de 2022, la Corte lo reiteró al resolver el amparo directo 2/2022 y confirmó que los hijos pueden reclamar los alimentos que no recibieron durante su infancia, incluso años después de cumplir 18 años, pues este derecho es imprescriptible.

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La resolución busca garantizar que las personas puedan exigir el cumplimiento de una obligación familiar que surgió desde su nacimiento y que no fue satisfecha durante su minoría de edad. Sin embargo, esto no significa que el pago sea automático ni que exista una cantidad fija para todas las personas que presenten una demanda.

¿Los hijos mayores de 18 años pueden reclamar una pensión alimenticia retroactiva?

Sí. La Suprema Corte determinó que una persona adulta puede demandar el pago de los alimentos que le correspondían durante su infancia y que no recibió de su padre o madre.

En el amparo directo en revisión 1388/2016, la Primera Sala analizó el caso de una mujer mayor de edad que reclamó a su padre biológico el pago de los alimentos que no recibió cuando era menor. Al resolver el asunto, el tribunal sostuvo que el derecho a exigir esos recursos no está limitado a la etapa de la infancia.

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Suprema Corte estableció que los hijos mayores de 18 años pueden reclamar una pensión alimenticia retroactiva por los recursos que no recibieron durante su infancia, aunque el pago y el monto dependen de la resolución judicial
Suprema Corte estableció que los hijos mayores de 18 años pueden reclamar una pensión alimenticia retroactiva por los recursos que no recibieron durante su infancia, aunque el pago y el monto dependen de la resolución judicial

Posteriormente, el 11 de mayo de 2022, la Corte reiteró este criterio al resolver el amparo directo 2/2022. En ese caso, un hombre reclamó a su padre el pago retroactivo de alimentos más de una década después de haber alcanzado la mayoría de edad.

La Primera Sala determinó que la acción para exigir esos recursos es imprescriptible. En otras palabras, el simple transcurso del tiempo no elimina el derecho a presentar la reclamación.

La Corte explicó que la obligación alimentaria tiene su origen en el vínculo de filiación y no depende de que previamente se haya presentado una demanda judicial. Por ello, la posibilidad de exigir los alimentos que quedaron pendientes durante la infancia puede extenderse a la vida adulta.

¿Qué significa que el derecho a reclamar alimentos retroactivos sea imprescriptible?

La imprescriptibilidad significa que el derecho a reclamar los alimentos retroactivos no desaparece únicamente porque hayan transcurrido varios años desde que la persona cumplió 18 años.

Este criterio resulta relevante para quienes durante su infancia no recibieron la manutención que les correspondía y cuyo representante legal no promovió una demanda en ese momento.

La Suprema Corte sostuvo que el derecho a exigir los alimentos no debe quedar condicionado a la actuación de quien representó legalmente a la persona durante su minoría de edad. Así, una vez alcanzada la mayoría de edad, puede solicitar por cuenta propia que se examine judicialmente la obligación incumplida.

No obstante, la imprescriptibilidad no equivale a una condena automática contra el progenitor. La persona interesada debe acudir a las autoridades competentes y el juzgado deberá analizar las circunstancias, las pruebas y las disposiciones aplicables antes de resolver.

¿Qué deben considerar los jueces para determinar el monto de la pensión?

No existe una cantidad única ni un porcentaje general que determine el monto de todos los pagos retroactivos. La cuantificación corresponde a la autoridad judicial, que debe analizar las particularidades de cada asunto.

En una resolución del 7 de enero de 2026, el Pleno de la SCJN reiteró que, al determinar los alimentos retroactivos en un caso de reconocimiento de paternidad, los jueces deben valorar, entre otros elementos, si el progenitor tenía conocimiento del embarazo o del nacimiento, la buena o mala fe con la que actuó y las posibilidades que tuvo para cumplir con su responsabilidad.

La Corte también estableció que corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir con la obligación. Asimismo, precisó que la ayuda económica proporcionada por otros familiares no libera automáticamente al padre biológico de la responsabilidad que le corresponde.

Estos elementos deben valorarse de acuerdo con las circunstancias del caso y no como una fórmula matemática aplicable a todas las reclamaciones.

Además, el 14 de mayo de 2025, la Primera Sala resolvió que, cuando los alimentos retroactivos derivan del reconocimiento judicial de paternidad, el monto debe calcularse, por regla general, en la misma sentencia que determine la procedencia del reclamo. Solo de manera excepcional y mediante una justificación suficiente puede dejarse la cuantificación para una etapa posterior del procedimiento.

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Suprema Corte estableció que los hijos mayores de 18 años pueden reclamar una pensión alimenticia retroactiva por los recursos que no recibieron durante su infancia, aunque el pago y el monto dependen de la resolución judicial

¿Qué documentos pueden servir para presentar una reclamación?

Los requisitos concretos dependen de las normas aplicables y de las circunstancias de cada caso. No obstante, para iniciar una consulta jurídica conviene reunir documentos que permitan identificar el vínculo familiar, el periodo reclamado y las condiciones en las que se produjo el incumplimiento.

Entre los elementos que pueden resultar útiles se encuentran:

  • Acta de nacimiento: para acreditar el vínculo de filiación con el progenitor.
  • Información sobre el periodo reclamado: fechas y antecedentes que permitan precisar durante qué años no se recibió la manutención.
  • Documentos y pruebas disponibles: aquellos que ayuden a demostrar las circunstancias familiares y económicas relacionadas con la reclamación.
  • Antecedentes judiciales: si existió previamente una demanda, convenio o resolución sobre alimentos.

La documentación necesaria debe revisarse con asesoría jurídica, pues no todos los casos requieren los mismos elementos ni siguen necesariamente el mismo procedimiento.

¿Cómo pueden reclamar los hijos adultos la pensión alimenticia que no recibieron?

Las personas que consideren que tienen derecho a exigir alimentos retroactivos pueden acudir con un abogado especializado en derecho familiar o solicitar orientación en las instancias de asesoría jurídica pública de su entidad.

El primer paso consiste en revisar los antecedentes familiares, determinar el periodo que se pretende reclamar y reunir la documentación disponible. Después, será necesario analizar la vía judicial correspondiente y las reglas procesales aplicables.

La decisión sobre la procedencia de la reclamación y el monto que, en su caso, deba pagarse corresponde al juzgado competente.

El criterio de la Suprema Corte establece que alcanzar los 18 años no elimina por sí mismo la posibilidad de reclamar los alimentos que quedaron pendientes durante la infancia. Por ello, las personas adultas pueden solicitar que se examine el incumplimiento, sin que el simple paso del tiempo sea, por sí solo, una razón para descartar su derecho.

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