La Corte avala que las multas de tránsito detectadas por cámaras en CDMX sean pagadas por el dueño

El Pleno de la SCJN resolvió que la responsabilidad solidaria del propietario respeta los derechos de legalidad y audiencia

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El régimen vial tiene como propósito prevenir accidentes y resguardar el patrimonio e integridad de la ciudadanía. FOTO: DIEGO SIMÓN SÁNCHEZ /CUARTOSCURO.COM
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la validez del esquema que permite exigir a la persona propietaria de un vehículo el pago solidario de una multa de tránsito (es decir, que el dueño registrado del vehículo pague la infracción, sin importar si él o si otra persona conducía el automóvil al momento de cometerse la falta) detectada mediante sistemas tecnológicos en la Ciudad de México.

Dicha resolución se emitió este 1 de octubre , al considerar que las normas respetan los derechos de legalidad y audiencia previstos en el artículo 14 constitucional, según un comunicado de la SCJN.

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El régimen busca prevenir accidentes y proteger la vida, la integridad y el patrimonio de las personas. La SCJN explicó que quien maneja el automóvil es quien comete materialmente la infracción, pero la legislación permite exigir el pago de la multa a la persona propietaria mediante una regla expresa de responsabilidad solidaria, sin presumir que esta haya conducido.

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El propietario del vehículo, de acuerdo con la SCJN, conserva el derecho procesal de controvertir la validez técnica de la infracción. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito, así como el primer párrafo del artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, establecen el valor probatorio de la información obtenida con equipos electrónicos y permiten controvertirla durante el procedimiento.

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El propietario puede cuestionar la identificación del vehículo, la existencia de la infracción, la regularidad y el alcance de los datos tecnológicos, además de los requisitos legales para exigirle el pago. La decisión corresponde a los Amparos Directos en Revisión 2 mil 189 y 1 mil 555, resueltos por el Pleno.

Invasión de carriles exclusivos del Metrobús o ciclovías genera multas de hasta 7 mil pesos

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Las cámaras instaladas en vialidades detectan automáticamente la falta y aplican 60 UMA desde el primer registro. FOTO: DIEGO SIMÓN SÁNCHEZ /CUARTOSCURO.COM

En Ciudad de México, invadir carriles exclusivos del Metrobús o ciclovías puede generar una fotomulta de 7 mil 038.60 pesos, incluso para vehículos con placas locales. El adeudo bloquea la matrícula en los verificentros e impide cumplir con la verificación vehicular obligatoria hasta liquidarlo.

Las cámaras y radares instalados en vialidades detectan infracciones de tránsito y emiten sanciones de manera automática, sin la intervención de un agente. El sistema puede imponer fotocívicas, que descuentan puntos y exigen cursos o trabajo comunitario, o multas económicas directas.

La Secretaría de Movilidad reserva el esquema de fotocívicas para personas físicas con placas de la capital. Los vehículos con matrícula de otra entidad o país, así como taxis, unidades de transporte público y de carga, reciben sanciones monetarias cuando una cámara registra una infracción.

Placas capitalinas comienzan cada ciclo con 10 puntos

Policías de tránsito
Los automovilistas con matrícula capitalina inician cada ciclo de verificación vehicular con 10 puntos. Foto: Cuartoscuro

Los automovilistas con placas de la Ciudad de México inician cada ciclo de verificación con 10 puntos. Las faltas detectadas mediante cámaras restan entre uno y cinco, según la conducta y su gravedad.

Circular a exceso de velocidad, usar el teléfono mientras se maneja, no respetar la luz roja del semáforo o no utilizar cinturón de seguridad resta un punto por cada infracción. Superar en más de 40% el límite de velocidad implica el descuento inmediato de cinco puntos.

Las consecuencias aumentan conforme se acumulan las pérdidas. El conductor debe ver un video de concientización, tomar cursos en línea de distintos niveles y asistir a un curso presencial de sensibilización; desde el sexto punto perdido, también debe realizar trabajo comunitario.

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece sanciones económicas obligatorias para quien invada carriles confinados al transporte público, exceda en más de 40% los límites de velocidad o conduzca un vehículo que no puede acceder al esquema de fotocívicas.

CDMX sanciona desde septiembre a conductores de scooters y bicicletas eléctricas

Un agente con chaleco reflectante coloca un monopatín en una plataforma junto a un joven de rodillas en la calle.
La nueva norma contempla boletas, traslado al depósito y pérdida del permiso para quienes incumplan las reglas aplicables. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Ciudad de México aplicará sanciones a conductores de scooters y bicicletas eléctricas que incumplan la nueva regulación a partir del 1 de septiembre de 2026.

Dichas medidas incluyen multas, retiro de vehículos al corralón y cancelación de licencias para quienes acumulen faltas, en un parque estimado de más de 200 mil unidades del que solo 1 mil 754 vehículos habían completado el registro a mediados de agosto.

La Secretaría de Seguridad Ciudadana será responsable de imponer las infracciones en la vía pública. Las boletas se calculan en Unidades de Medida y Actualización, cuyo valor para 2026 es de $117.30 pesos.

Autoridades capitalinas distinguen entre los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, conocidos como VEMEPE, y los Vehículos Eléctricos Personales o VEP. Solo los primeros deben portar placas y requerir licencia; los segundos necesitan un registro gratuito y el Distintivo de Movilidad Eléctrica.

La Secretaría de Movilidad define como VEMEPE a los scooters y bicicletas eléctricas que rebasan los 25 km/h y tienen un motor con potencia de entre 250 y 1 mil watts. La categoría tipo A incluye unidades de menos de 35 kilogramos, mientras que la tipo B abarca vehículos con peso de entre 35 y 350 kilogramos.

Conductores de estos vehículos deben tramitar una licencia tipo A1 o A2 ante la Semovi. La A1 es exclusiva para motocicletas o scooters, cuesta 572 pesos y tiene vigencia de tres años; la A2 también permite manejar automóvil particular, tiene el mismo periodo de vigencia y cuesta 1 mil 142 pesos.

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