
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la condición de trabajador de confianza depende de las funciones que una persona desempeña en los hechos y no únicamente del nombre de su puesto o de la clasificación prevista en un reglamento.
Dicho criterio obliga a las autoridades a revisar las labores acreditadas a los trabajadores de confianza antes de negar derechos como la basificación o la reinstalación.
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El Pleno revocó una sentencia que negó esas prestaciones a una persona encargada de limpieza y mantenimiento en una escuela de Morelos. La resolución deriva del Amparo Directo en Revisión 2636/2026.
La SCJN concluyó que no bastaba con equiparar esas actividades a las de un puesto de intendencia clasificado como de confianza en un reglamento de la SEP. Para otorgar esa categoría, las funciones deben corresponder materialmente a labores de confianza.
Corte ordena analizar las labores realmente acreditadas

El tribunal colegiado deberá emitir una nueva resolución en la que examine las tareas que la persona efectivamente realizaba. También tendrá que estudiar los argumentos que permanecían pendientes sobre la temporalidad del nombramiento, la naturaleza de la plaza, la basificación y la reinstalación.
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La decisión fijó que la denominación administrativa de un empleo no define por sí misma la relación laboral. Las autoridades deben verificar si las actividades desempeñadas tienen, por su naturaleza, características propias de un puesto de confianza.
El artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que esta categoría depende de la naturaleza de las funciones y no de la designación del cargo.
Dicha norma considera como labores de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización con carácter general, así como las relacionadas con trabajos personales del patrón dentro de una empresa o establecimiento.
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La Ley Federal del Trabajo regula condiciones y límites de estos puestos

El ordenamiento señala que las condiciones de trabajo de quienes ocupan puestos de confianza deben ser proporcionales a la naturaleza e importancia de sus servicios y no pueden ser inferiores a las aplicables a empleos semejantes dentro del mismo centro de trabajo.
También dispone que estas personas no pueden integrarse a los sindicatos de los demás trabajadores ni participar en recuentos para determinar mayorías en casos de huelga. Tampoco pueden representar a los trabajadores en organismos previstos por la ley ni intervenir en recuentos por conflictos de titularidad de contratos colectivos.
El artículo 184 prevé que las condiciones incluidas en un contrato colectivo se extiendan a los trabajadores de confianza, salvo que el propio contrato establezca una disposición distinta.
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La LFT permite al patrón rescindir la relación laboral ante una causa razonable de pérdida de confianza, incluso si no coincide con los supuestos de rescisión justificada del artículo 47. Si la persona de confianza fue promovida desde un puesto de planta, deberá volver a éste, excepto cuando exista una causa justificada para separarla.
Suprema Corte redefine los criterios para admitir la prueba de inspección en juicios laborales

La SCJN redefinió los criterios para admitir la prueba de inspección en juicios laborales y ordena privilegiar una interpretación sencilla y funcional, con el fin de facilitar el acceso a la verdad y proteger los derechos de las personas trabajadoras.
El Pleno resolvió el asunto el pasado 19 de marzo, al analizar una contradicción entre tribunales federales sobre el nivel de precisión que debe exigirse a quien ofrece este medio de prueba. La decisión quedó identificada como la Contradicción de Criterios 276/2025.
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Uno de los tribunales sostenía que la parte oferente debía describir con un alto grado de detalle el objeto de la inspección. El otro criterio permitía que ese objeto se entendiera a partir de los hechos o documentos cuya verificación se solicitaba.
La Corte ordena evitar rechazos por formalismos

De acuerdo con el comunicado de la SCJN, las reglas sobre esta prueba deben aplicarse conforme a los principios de realidad y sencillez procesal que rigen al derecho laboral. Las imprecisiones en su ofrecimiento no bastan para desecharla, salvo que sean tan graves que impidan realizar la diligencia.
Ante cualquier duda, los juzgadores deben admitir la prueba, pues el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de “priorizar la solución del conflicto sobre formalismos innecesarios”.
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El criterio fijó una interpretación no formalista del artículo 827 de la LFT, que regula los requisitos de la inspección. La persona que la ofrece no necesita describir con rigor absoluto todos sus elementos, siempre que señale de forma clara el hecho, lugar, cosa, documento o circunstancia que pretende acreditar.
La Suprema Corte consideró que la prueba de inspección es una “garantía” para que la parte trabajadora demuestre hechos relacionados con el conflicto laboral. Bajo este criterio, los jueces deben favorecer la búsqueda de la verdad material y facilitar el acceso a la justicia.
Esta resolución unifica las posturas contradictorias de los tribunales federales y establece que los requisitos procesales de la inspección no deben convertirse en obstáculos para resolver los litigios laborales.
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