
La CURP biométrica y la creación de bases de datos interconectadas en el país es un nuevo esquema que ha despertado alertas por sus implicaciones en la privacidad y protección de datos personales.
Ante ello, la organización Artículo 19 promovió el juicio de amparo indirecto 1466/2025 al considerar que este sistema viola derechos como la privacidad, la protección de datos personales, la seguridad jurídica, la libertad de expresión, entre otros. El próximo 6 de agosto, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito decidirá si concede el amparo solicitado por la organización.
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La discusión llega luego de una serie de reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a la Ley General de Población, que reorganizan el sistema de identificación ciudadana y amplían la vigilancia estatal y privada, obligando a la población a entregar información biométrica y permitiendo el rastreo en tiempo real a través de registros públicos y privados.
Las reformas, que entraron en vigor el 16 de julio de 2025, establecen la CURP como identificador único y obligatorio para todo trámite y servicio, tanto en organismos públicos como privados. Se incorporan datos biométricos e identificativos en los registros administrativos, lo que transforma el modelo de identidad hacia uno basado en información sensible.
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La legislación exige la actualización, consulta e interconexión de bases de datos de sectores como salud, educación, transporte, telecomunicaciones, seguridad social, servicios financieros y migración. El monitoreo constante de la CURP permite alertas en tiempo real y búsquedas continuas entre registros, consolidando un sistema que observa y rastrea personas en el país.

Artículo 19 considera que es una violación a los derechos humanos
Artículo 19 sostiene que la afectación surge desde la entrada en vigor de las reformas. Alega que autoridades civiles y militares, así como particulares, ya han comenzado a recolectar datos de la ciudadanía, y que la CURP biométrica se convierte en requisito obligatorio para acceder a servicios y productos, condicionando la inclusión social y económica.
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El Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México había sobreseído el amparo bajo el argumento de que, mientras la Plataforma Única de Identidad (PUI) no operara formalmente, no existía afectación jurídica.
No obstante, Artículo 19 sostiene que la plataforma solo centraliza un sistema de identificación que ya funciona y cuya afectación a derechos comenzó con las reformas. La compilación y sistematización de datos personales de millones de personas ya está en marcha, y los riesgos de violación a la privacidad y protección de datos personales se han consumado.
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Lo que este 6 de agosto se discutirá es si ampara a Artículo 19 y se revoca la resolución emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México donde se decidió sobreseer el recurso.
Ejes centrales que acusa Artículo 19
Artículo 19 señala que las reformas legales en México han construido un sistema de vigilancia sustentado en una serie de ejes interconectados que afectan derechos fundamentales. El primero es la CURP como identificador único, elemento central para vincular a cada persona con registros administrativos, biométricos y de búsqueda en todo el país. Esta clave se convierte en el requisito indispensable para cualquier trámite o acceso a servicios, tanto públicos como privados.
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El segundo que enlista la organización es la incorporación obligatoria de datos biométricos en registros administrativos. Las nuevas disposiciones exigen que la población proporcione información sensible, como huellas dactilares y características faciales, para generar un perfil de identidad que trasciende los datos tradicionales.

Un tercer eje radica en las obligaciones de actualización, consulta y colaboración. Las leyes imponen tanto a autoridades como a particulares la tarea de recabar, actualizar y compartir información personal. Esto elimina la separación entre esferas públicas y privadas, ya que cualquier institución, empresa o dependencia debe exigir la CURP y consultar datos para otorgar || servicios o cumplir con sus funciones.
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El cuarto eje es la interconexión generalizada de bases de datos. El marco normativo obliga a que registros de salud, educación, transporte, telecomunicaciones, seguridad social, servicios financieros y migración estén vinculados. Esta interconexión permite que los datos fluyan entre sectores y que autoridades puedan consultarlos en tiempo real, lo que facilita el monitoreo y rastreo de la población en múltiples ámbitos de la vida cotidiana.
El quinto eje es el monitoreo continuo y la generación de alertas. La CURP biométrica permite generar avisos automáticos y búsquedas permanentes sobre los movimientos de las personas. De esta forma, el sistema no solo identifica, sino que rastrea y observa en tiempo real, habilitando mecanismos de vigilancia permanente.
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Finalmente, Artículo 19 advierte sobre la expansión obligatoria de la CURP biométrica como documento nacional de identificación universal. La exigencia impuesta a la población para registrar y actualizar sus datos biométricos, así como la obligatoriedad de presentar la CURP para acceder a cualquier servicio, consolida un modelo de vigilancia extendida y sin precedentes en México.
Estos ejes, argumenta la organización defensora de derechos humanos, configuran un andamiaje legal que permite la vigilancia masiva y sistemática de la ciudadanía, sin controles efectivos, garantías judiciales ni mecanismos de rendición de cuentas.
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