
La Cámara de Diputados recibió una iniciativa de Movimiento Ciudadano para aumentar el aguinaldo mínimo previsto en la Ley Federal del Trabajo y volverlo progresivo según la antigüedad, en un contexto en el que la legislación vigente fija hoy un piso de 15 días de salario para la mayoría de las personas trabajadoras del sector privado y obliga a pagarlo antes del 20 de diciembre.
Dicha propuesta, presentada el pasado 2 de diciembre de 2025 por un diputado federal emecista, plantea reformar el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo para que el pago mínimo ya no sea uniforme. El esquema subiría de 15 días en el primer año a 20 días entre el segundo y el tercer año, 25 días del cuarto al quinto y 30 días a partir del sexto.
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El cambio no altera la fecha límite de pago. El texto mantiene que el aguinaldo anual debe cubrirse antes del día 20 de diciembre y conserva el derecho de quienes no hayan cumplido un año de servicios a recibir la parte proporcional conforme al tiempo trabajado, aun si ya no laboran en la empresa al momento de la liquidación.
Según la iniciativa, el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La ley vigente mantiene un mínimo de 15 días y sanciona el incumplimiento

Actualmente, todas las personas con una relación laboral formal en México tienen derecho al aguinaldo: trabajadores de base, de confianza, eventuales, comisionistas y agentes de comercio, entre otros.
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El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece hoy un mínimo de 15 días de salario. También cita el texto legal: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
Ese monto se calcula con el salario diario ordinario, no con el salario diario integrado del IMSS. En un ejemplo, una persona con sueldo mensual de 15 mil pesos tiene un salario diario de 500 pesos, por lo que su aguinaldo mínimo asciende a 7 mil 500 pesos.
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Los contratos colectivos o las políticas internas de cada empresa pueden elevar esa cantidad, pero no reducirla. Ningún patrón puede alegar dificultades económicas para dejar de pagarlo o para disminuir su monto.
Para quienes tienen salario variable, como comisionistas, agentes de seguros o vendedores, la base es el promedio diario de los ingresos del último año o del tiempo laborado, según la PROFEDET en su portal oficial.
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Las personas trabajadoras al servicio del Estado no se rigen por el mismo piso que el sector privado. El artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado fija un mínimo de 40 días de salario.
El ISR solo se cobra sobre el excedente del monto exento

El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta las gratificaciones anuales hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general.
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Con una UMA diaria de 117.31 pesos en 2026, el límite de exención asciende a 3 mil 519.30 pesos. Si el aguinaldo es igual o menor a esa cifra, no genera ISR; si la rebasa, el impuesto se calcula únicamente sobre el excedente con la tarifa prevista en el artículo 96 de la misma ley.
La consecuencia para los patrones que incumplen también está prevista en la Ley Federal del Trabajo. El artículo 1002 contempla sanciones por no pagar el aguinaldo, entregarlo incompleto o hacerlo fuera del plazo.
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Esas multas van de 50 a 5 mil veces el valor de la UMA diaria. Para 2026, eso equivale a sanciones de entre 5 mil 865 y 586 mil 550 pesos.
Las personas trabajadoras cuentan con un año a partir del 20 de diciembre para reclamar ante la Profedet si su aguinaldo de 2026 no fue cubierto o fue pagado de forma incompleta.
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