
La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México puso en marcha el registro obligatorio de scooters y bicicletas eléctricas a partir del 1 de julio de 2026.
Los propietarios de vehículos adquiridos antes de esa fecha tienen hasta el 20 de noviembre para regularizarse; quienes compren uno nuevo desde esa fecha deben recibirlo emplacado directamente en el punto de venta.
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La regulación distingue dos categorías. Los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) son scooters, bicimotos y bicicletas eléctricas con acelerador propio, motor de entre 250 watts y 1 kilowatt, y velocidad superior a 25 km/h. Los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) tienen motor menor a 250 watts y no superan esa velocidad. Cada categoría tiene un trámite y una documentación distinta.
Semovi
Qué vehículos no están obligados a emplacarse
Quedan exentos de portar placas los VEP que no superen los 35 kilogramos ni los 25 km/h, las bicicletas de pedaleo asistido con motor menor a 250 watts, y los vehículos de propulsión humana como patines y monopatines tradicionales.
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Aun así, estos vehículos exentos deben circular con un holograma oficial expedido por la Secretaría de Movilidad (SEMOVI). Sin ese distintivo, el propietario también puede ser objeto de revisión.

Trámite para VEMEPE: placas, tarjeta y distintivo
Los propietarios de VEMEPE deben iniciar el proceso en línea a través del Sistema de Trámites Vehiculares de la Ciudad de México, en la plataforma oficial de la SEMOVI. Ahí se selecciona el tipo de vehículo desde un catálogo registrado por los distribuidores y se sube la documentación requerida.
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Una vez que la dependencia valida el expediente, envía por correo electrónico las instrucciones para generar la línea de captura y efectuar el pago. Tras liquidarlo, el propietario agenda una cita presencial —por única ocasión— en un Módulo de Control Vehicular, donde se cotejan los documentos originales y se entregan las placas de matrícula, la tarjeta de circulación y el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME).
Además del registro del vehículo, el conductor de un VEMEPE debe contar con licencia tipo A1 o A2, casco certificado tipo motociclista y una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
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Trámite para VEP: sin placas, solo el distintivo
El registro de los VEP sigue el mismo proceso en línea, pero el resultado es distinto: no se otorgan placas ni tarjeta de circulación. Al concluir el trámite, el propietario recibe únicamente el Distintivo de Movilidad Eléctrica —dos calcomanías, una vertical y una horizontal— y la constancia de inscripción al padrón de la SEMOVI.
Para esta categoría no se exige licencia de conducir. El distintivo debe colocarse en el vehículo y portarse en todo momento durante la circulación.
Documentos necesarios para ambas categorías

La SEMOVI establece tres documentos base para realizar el trámite, según el tutorial oficial de la dependencia:
- Identificación oficial vigente con fotografía. Los extranjeros pueden presentar pasaporte o tarjeta de residencia temporal o permanente.
- Comprobante de domicilio en la Ciudad de México con antigüedad máxima de 90 días.
- Comprobante de propiedad del vehículo: factura de primera venta o carta factura vigente.
La dependencia también solicita el archivo XML del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) vinculado a la factura. Si el propietario solo cuenta con un ticket de compra o nota similar, la SEMOVI permite adjuntar un Manifiesto Bajo Protesta de Decir Verdad sobre la propiedad del vehículo, formato que la propia dependencia proporciona.
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Durante todo el proceso, el Enlace Móvil de la SEMOVI está disponible para atender dudas. La dependencia lo señala como canal de orientación desde el inicio del registro hasta la entrega de documentos.
Cuánto cuesta el trámite
La placa de circulación tiene un costo de $709 pesos, el mismo que pagan las motocicletas convencionales. La licencia tipo A1 cuesta $572 pesos y la tipo A2, $1,142 pesos. El pago de la línea de captura para el trámite de registro se cobra de forma adicional a estos montos.
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Quienes ya cuenten con licencia tipo A vigente deberán actualizarla a la modalidad A1 o A2 a partir del 31 de julio. Los conductores con licencia permanente quedan exceptuados de ese requisito.
Sanciones por no emplacarse: desde septiembre

Las multas no entran en vigor de inmediato. A partir del 1 de septiembre de 2026, los VEMEPE sin placas podrán ser sancionados, con excepción de quienes aún se encuentren dentro del periodo de regularización.
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El secretario de Seguridad Ciudadana Pablo Vázquez Camacho detalló la escala de infracciones: 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) —equivalentes a aproximadamente $1,130 pesos— por la primera falta; 15 UMA para quien acumule entre tres y cinco infracciones; y 20 UMA (~$2,260 pesos) con más de cinco reincidencias.
Circular sin casco, sin luces o en zonas prohibidas —como banquetas, ciclovías, carriles exclusivos de autobús o vías rápidas con límite superior a 50 km/h— puede sumar multas de hasta 30 UMA (~$3,394 pesos). La reincidencia en esas faltas puede derivar en el depósito del vehículo en el corralón.
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