
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó reponer el procedimiento en un caso de liquidación de sociedad conyugal porque la venta del inmueble donde vive una adolescente sí puede afectar su derecho a la habitación, a los alimentos y a un nivel de vida adecuado, de acuerdo con la resolución del Pleno en el Amparo en Revisión 520/2025, resuelto este 10 de junio.
El criterio surge de un litigio familiar que comenzó con un divorcio incausado. En ese proceso se determinó que la patria potestad de la hija permanecería en ambos padres y que la guarda y custodia provisional quedaría a cargo de su madre, con precisión del domicilio en el que debía ejercerse, según la resolución de la Corte.
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Años después, el padre promovió la liquidación de la sociedad conyugal. Ese procedimiento terminó con la orden de la persona juzgadora de vender el inmueble en el que habitaba la hija de los propietarios.
La adolescente promovió entonces un juicio de amparo. En su demanda reclamó que esa orden vulneró su derecho a una vivienda digna, su derecho a participar en procedimientos que podrían afectarle y que además se omitió juzgar con perspectiva de infancia.
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La SCJN reconoce interés jurídico de la adolescente en la venta del inmueble

En primera instancia, la persona juzgadora concluyó que la adolescente no tenía interés jurídico para promover el amparo porque la sentencia impugnada solo trataba sobre el patrimonio de sus padres. También sostuvo que la menor de edad no podía conducirse bajo sus propias decisiones y que el cambio de domicilio debía ser valorado y decidido por sus progenitores. Frente a esa decisión, la adolescente promovió un recurso de revisión y la SCJN atrajo el asunto para resolverlo en Pleno.
La SCJN precisó que los padres están directamente obligados a otorgar alimentos a su hija. Esa obligación incluye la habitación, por lo que cualquier determinación sobre el bien inmueble donde vive sí incide en la materialización de su derecho a recibir alimentos y en el acceso a un nivel de vida adecuado, de acuerdo con la sentencia.
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Ese fue el punto central de la resolución: la venta de la casa no solo involucra el patrimonio de los padres, sino que también puede repercutir en los derechos de la adolescente. Por esa razón, la Corte determinó que sí existe una afectación posible que debe examinarse con perspectiva de infancia.
El juzgado deberá recabar pruebas y emitir una nueva resolución

Como efecto de la sentencia, el Pleno ordenó reponer el procedimiento. El juzgado de distrito deberá recabar oficiosamente pruebas para conocer si existe un convenio sobre la guarda y custodia definitiva o sobre el régimen de alimentos.
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Si ese convenio no existe, el órgano jurisdiccional deberá instar a las partes a resolver conforme al interés superior de la niñez. También tendrá que garantizar la participación de la adolescente en el procedimiento.
Después, el juzgado deberá emitir una nueva resolución. Esa decisión tendrá que analizar el asunto con perspectiva de infancia y considerar el posible efecto que la venta del inmueble pudiera causar en los derechos de la adolescente, según el fallo.
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Suprema Corte confirma que la libertad bajo caución puede revocarse si el delito se determina grave

La SCJN confirmó este 10 de junio también que una persona puede perder la libertad bajo caución si durante la instrucción se determina que el delito es grave, una regla que el Pleno consideró válida porque protege el desarrollo del juicio y busca evitar daños graves a la víctima y a la sociedad.
El criterio quedó fijado al resolver el Amparo en Revisión 466/2023. La Corte también estableció que esa revocación puede impugnarse por medios ordinarios de defensa y que la persona procesada conserva la posibilidad de volver a solicitar el beneficio si cambian las circunstancias del caso.
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