
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este 10 de junio la validez de una norma del Código de Procedimientos Penales para el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que permite revocar la libertad bajo caución cuando durante la etapa de instrucción aparece que el delito es grave, una medida que, según el Máximo Tribunal, busca proteger el desarrollo del proceso y evitar daños graves a la víctima y a la sociedad.
Dicho criterio se fijó al resolver el Amparo en Revisión 466/2023, de acuerdo con el comunicado de la SCJN, y estableció además que la revocación puede impugnarse por medios ordinarios de defensa. La persona procesada también conserva la posibilidad de volver a pedir la libertad bajo caución si cambian las circunstancias del caso.
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El Tribunal Pleno validó el artículo 568, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México. Esa disposición señala que la persona juzgadora puede revocar la libertad caucional cuando en la instrucción “apareciere” que el delito es grave.
SCJN sostuvo que la redacción de la norma es suficientemente clara

La Corte precisó que la norma sí cumple con el estándar de claridad porque el vocablo “apareciere” se usa de manera sistemática dentro del propio ordenamiento. Con ese argumento, el Pleno desechó el señalamiento de ambigüedad planteado en el juicio de amparo.
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De acuerdo con la SCJN, la libertad bajo caución es una medida cautelar que permite a la persona imputada enfrentar el proceso en libertad a cambio de una garantía y bajo ciertas obligaciones. Para el Máximo Tribunal, su revocación no elimina el derecho de defensa, porque la decisión puede controvertirse y revisarse por las vías ordinarias previstas en la ley.
El caso surgió de un proceso penal iniciado en Ciudad de México por hechos de violencia física y verbal contra una mujer adulta mayor. En ese expediente, el imputado obtuvo primero la libertad bajo caución porque una sala penal calificó de manera provisional las lesiones como no graves.
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Durante la etapa de instrucción, un dictamen pericial posterior concluyó que una de las heridas era de las que ponen en peligro la vida. Ese resultado llevó a la persona juzgadora a considerar el delito como grave y a ordenar la reaprehensión.
El procesado promovió un juicio de amparo contra esa orden y argumentó que la norma permitía una reclasificación anticipada del delito. En primera instancia se negó la protección federal y esa decisión fue confirmada por el Pleno de la SCJN.
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El Pleno de la SCJN avala la prisión de 40 a 60 años por feminicidio en Oaxaca

La SCJN validó este 10 de junio las penas máximas por feminicidio en Oaxaca y determinó que el rango de prisión de 40 a 60 años, junto con la multa y su posible aumento en ciertos supuestos, es constitucional, según informó el Máximo Tribunal en una publicación en X.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7013/2025, el Pleno de la SCJN sostiene que las sanciones respetan los principios de proporcionalidad de las penas y reinserción social.
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La Corte afirmó que los castigos permiten individualizar la pena y no bloquean el acceso a beneficios del sistema penitenciario conforme a la ley, por lo que no constituyen una sanción inconstitucional.
En su explicación, el tribunal señaló que el feminicidio no es un delito común, sino un fenómeno de violencia de género que afecta de forma grave la vida, la dignidad y la igualdad de las mujeres, lo que justifica una respuesta penal más severa.
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Esta resolución destaca por la gran cantidad de feminicidios y violencia de género en el país. A nivel estatal, Sinaloa ocupó el primer lugar tanto en proporción de víctimas de feminicidio como en tasa por cada 100 mil mujeres entre enero y abril de 2026, según el informe sobre violencia contra las mujeres. La entidad concentró 13% del total nacional, con 27 casos y una tasa de 1.67.
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