
A partir del 1 de julio, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) de la Ciudad de México (CDMX) hará obligatorio el emplacamiento y la obtención de licencia para quienes circulen en scooters, bicicletas eléctricas y otras variantes de micromovilidad eléctrica que superen los 250 watts de potencia o alcancen más de 25 km/h.
La medida responde a reformas aprobadas por el Congreso local y busca reforzar la seguridad vial y la certeza jurídica para este tipo de transporte.
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Las multas comenzarán a aplicarse desde el 1 de septiembre de 2026.
- Circular sin placas o sin la licencia adecuada implicará una sanción de 10 UMAs aproximadamente $1,130 según el valor vigente de la UMA.
- En casos de reincidencia o si las faltas se cometen en zonas restringidas, las multas podrán elevarse hasta 30 UMAs ($3,394).
- También habrá multas de 10 a 20 UMAs por no cumplir con el uso de casco, luces o elementos reflectantes.
La fecha límite para regularizar vehículos existentes es el 20 de noviembre de 2026.
Todos los vehículos nuevos deben salir emplacados desde las tiendas, siendo responsabilidad de las empresas comercializadoras procesar el registro previo a la entrega.
Requisitos y proceso de emplacamiento

La reforma establece la categoría de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), que agrupa a scooters y bicicletas eléctricas de alta potencia.
Para obtener las placas y la tarjeta de circulación, los usuarios deberán presentar ante la SEMOVI:
- Identificación oficial vigente
- Factura original o documento de propiedad
- Comprobante de domicilio con antigüedad menor a tres meses
- Línea de captura pagada (el costo estimado de placas ronda los $709)
- Licencia de conducir tipo A1 o A2 (las mismas exigidas para motocicletas)
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Costos de licencias para VEMEPE
Las licencias tendrán un precio de $572 para la tipo A1 y $1,142 para la tipo A2.
La SEMOVI ha evaluado más de 120 modelos distintos para definir los criterios técnicos y mantiene mesas de trabajo con empresas comercializadoras para establecer las condiciones finales de registro y venta.
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Restricciones y obligaciones para usuarios

Los VEMEPE tendrán prohibido circular por banquetas, ciclovías, carriles de bus y vías rápidas donde la velocidad máxima sea superior a 50 km/h.
Además, el uso de casco tipo motociclista, luces encendidas y elementos reflectantes será obligatorio.
Los conductores deberán portar siempre la licencia y evitar manejar bajo los efectos del alcohol o sustancias prohibidas. Cualquier incumplimiento puede derivar en la inmovilización del vehículo.
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El registro es obligatorio incluso si el scooter o bicicleta eléctrica cuenta con placas de otra entidad federativa, con el fin de integrar un padrón confiable en la capital.
La SEMOVI anunció que publicará lineamientos complementarios y habilitará una plataforma digital para facilitar los trámites, en coordinación con campañas informativas.
Lineamientos institucionales y fuentes oficiales
Las modificaciones a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México fueron publicadas en la Gaceta Oficial y pueden ser consultadas a través de los canales oficiales de SEMOVI y el Congreso de la Ciudad de México.
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El proceso de registro y los requisitos detallados estarán disponibles en el portal institucional y en oficinas de atención ciudadana.
Los lineamientos aplican únicamente a vehículos eléctricos personales que cumplan con los criterios de potencia y velocidad.
Las bicicletas de pedaleo asistido con motor menor a 250 watts y velocidad máxima de 25 km/h quedan exentas del emplacamiento y la licencia.
Principales reglas para la circulación de scooters y bicicletas eléctricas en CDMX
Las nuevas disposiciones establecen las siguientes reglas obligatorias para usuarios de scooters y bicicletas eléctricas de alta potencia en la Ciudad de México:
- Solo mayores de edad pueden conducir estos vehículos.Es obligatorio portar placa y licencia de conducir tipo A1 o A2.
- El uso de casco tipo motociclista es indispensable en todo momento.
- Se prohíbe circular por banquetas, carriles de bus y vías rápidas con límite mayor a 50 km/h.
- Los vehículos deben contar con luces delanteras, traseras y elementos reflectantes.
- Se sanciona conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias prohibidas.
- Para vehículos exentos de emplacamiento, es obligatorio portar un holograma de identificación.
- Reincidir en infracciones eleva el monto de las multas y puede derivar en la inmovilización del vehículo.
- Estas reglas buscan reforzar la seguridad y el orden en la movilidad eléctrica personal en la capital.
Exención de holograma para VEP
Los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) incluyen bicicletas eléctricas y vehículos con motor asistido que no superan los 25 km/h ni los 35 kg de peso.
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Estas unidades estarán exentas de emplacamiento y licencia, pero deberán portar un holograma oficial expedido por la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) para poder circular y compartir ciclovías.
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