
A partir del 1 de julio, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) de la Ciudad de México (CDMX) hará obligatorio el emplacamiento y la obtención de licencia para quienes circulen en scooters, bicicletas eléctricas y otras variantes de micromovilidad eléctrica que superen los 250 watts de potencia o alcancen más de 25 km/h.
La medida responde a reformas aprobadas por el Congreso local y busca reforzar la seguridad vial y la certeza jurídica para este tipo de transporte.
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Las multas comenzarán a aplicarse desde el 1 de septiembre de 2026.
- Circular sin placas o sin la licencia adecuada implicará una sanción de 10 UMAs aproximadamente $1,130 según el valor vigente de la UMA.
- En casos de reincidencia o si las faltas se cometen en zonas restringidas, las multas podrán elevarse hasta 30 UMAs ($3,394).
- También habrá multas de 10 a 20 UMAs por no cumplir con el uso de casco, luces o elementos reflectantes.
La fecha límite para regularizar vehículos existentes es el 20 de noviembre de 2026.
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Todos los vehículos nuevos deben salir emplacados desde las tiendas, siendo responsabilidad de las empresas comercializadoras procesar el registro previo a la entrega.
Requisitos y proceso de emplacamiento

La reforma establece la categoría de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), que agrupa a scooters y bicicletas eléctricas de alta potencia.
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Para obtener las placas y la tarjeta de circulación, los usuarios deberán presentar ante la SEMOVI:
- Identificación oficial vigente
- Factura original o documento de propiedad
- Comprobante de domicilio con antigüedad menor a tres meses
- Línea de captura pagada (el costo estimado de placas ronda los $709)
- Licencia de conducir tipo A1 o A2 (las mismas exigidas para motocicletas)
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Costos de licencias para VEMEPE
Las licencias tendrán un precio de $572 para la tipo A1 y $1,142 para la tipo A2.
La SEMOVI ha evaluado más de 120 modelos distintos para definir los criterios técnicos y mantiene mesas de trabajo con empresas comercializadoras para establecer las condiciones finales de registro y venta.
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Restricciones y obligaciones para usuarios

Los VEMEPE tendrán prohibido circular por banquetas, ciclovías, carriles de bus y vías rápidas donde la velocidad máxima sea superior a 50 km/h.
Además, el uso de casco tipo motociclista, luces encendidas y elementos reflectantes será obligatorio.
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Los conductores deberán portar siempre la licencia y evitar manejar bajo los efectos del alcohol o sustancias prohibidas. Cualquier incumplimiento puede derivar en la inmovilización del vehículo.
El registro es obligatorio incluso si el scooter o bicicleta eléctrica cuenta con placas de otra entidad federativa, con el fin de integrar un padrón confiable en la capital.
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La SEMOVI anunció que publicará lineamientos complementarios y habilitará una plataforma digital para facilitar los trámites, en coordinación con campañas informativas.
Lineamientos institucionales y fuentes oficiales
Las modificaciones a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México fueron publicadas en la Gaceta Oficial y pueden ser consultadas a través de los canales oficiales de SEMOVI y el Congreso de la Ciudad de México.
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El proceso de registro y los requisitos detallados estarán disponibles en el portal institucional y en oficinas de atención ciudadana.
Los lineamientos aplican únicamente a vehículos eléctricos personales que cumplan con los criterios de potencia y velocidad.
Las bicicletas de pedaleo asistido con motor menor a 250 watts y velocidad máxima de 25 km/h quedan exentas del emplacamiento y la licencia.
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Principales reglas para la circulación de scooters y bicicletas eléctricas en CDMX
Las nuevas disposiciones establecen las siguientes reglas obligatorias para usuarios de scooters y bicicletas eléctricas de alta potencia en la Ciudad de México:
- Solo mayores de edad pueden conducir estos vehículos.Es obligatorio portar placa y licencia de conducir tipo A1 o A2.
- El uso de casco tipo motociclista es indispensable en todo momento.
- Se prohíbe circular por banquetas, carriles de bus y vías rápidas con límite mayor a 50 km/h.
- Los vehículos deben contar con luces delanteras, traseras y elementos reflectantes.
- Se sanciona conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias prohibidas.
- Para vehículos exentos de emplacamiento, es obligatorio portar un holograma de identificación.
- Reincidir en infracciones eleva el monto de las multas y puede derivar en la inmovilización del vehículo.
- Estas reglas buscan reforzar la seguridad y el orden en la movilidad eléctrica personal en la capital.
Exención de holograma para VEP
Los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) incluyen bicicletas eléctricas y vehículos con motor asistido que no superan los 25 km/h ni los 35 kg de peso.
Estas unidades estarán exentas de emplacamiento y licencia, pero deberán portar un holograma oficial expedido por la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) para poder circular y compartir ciclovías.
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