
A partir del 1 de julio de 2026, los vehículos eléctricos personales como bicicletas y scooters deberán cumplir nuevas condiciones en la Ciudad de México (CDMX).
El reglamento establece que quienes circulen en unidades con motor mayor a 250 watts o superen los 25 kilómetros por hora tendrán que tramitar placas, tarjeta de circulación y licencia correspondiente.
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La regulación busca ordenar la circulación y reducir incidentes viales relacionados con la movilidad eléctrica.
El periodo para regularizar estos vehículos finalizará el 1 de septiembre de 2026.
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A partir de esa fecha, las autoridades podrán aplicar sanciones económicas que van desde 1,175 hasta 2,350 pesos a quienes no cuenten con los documentos requeridos.
La Secretaría de Movilidad (Semovi) también implementará un distintivo obligatorio para todos los vehículos eléctricos personales, independientemente de su potencia, que deberá portarse de manera visible.
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Placas y licencia para unidades de mayor potencia o velocidad

Las bicicletas y scooters que cuenten con acelerador independiente, pesen más de 35 kilogramos o puedan circular a más de 25 kilómetros por hora están obligados a tramitar placas, tarjeta de circulación y licencia tipo A1 o A2.
El trámite podrá realizarse en los módulos de la Secretaría de Movilidad y requerirá factura, comprobante de domicilio y una identificación oficial.
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El objetivo de esta medida es identificar a los propietarios y facilitar la fiscalización de estos vehículos.
Los conductores de este tipo de unidades deberán portar la licencia de conducir adecuada y la documentación vigente.
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En caso de no hacerlo, la autoridad podrá inmovilizar o remitir el vehículo al corralón y aplicar la sanción correspondiente.
La regulación alcanza tanto a vehículos nuevos como a los que ya estén en circulación antes de la entrada en vigor.
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El registro y emplacamiento permitirá a la Secretaría de Movilidad generar estadísticas sobre el parque vehicular eléctrico y diseñar políticas públicas enfocadas en la seguridad y ordenamiento vial.
La información recabada será utilizada para identificar zonas de mayor uso y planificar infraestructura adecuada.
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Exención para bicicletas de pedaleo asistido y scooters ligeros

Quedan exentos de placas y licencia las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido con motor menor a 250 watts y velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
También están exentos los patines y scooters ligeros que cumplan con estos parámetros.
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Estos vehículos solo deberán portar el Distintivo de Movilidad Eléctrica, que será expedido por la autoridad y permitirá su identificación en vía pública.
El reglamento permite que estas unidades circulen por ciclovías y espacios designados para movilidad no motorizada, siempre que respeten el Reglamento de Tránsito.
El distintivo servirá para diferenciar estos vehículos de los que requieren emplacamiento, facilitando el trabajo de los agentes de tránsito y evitando sanciones indebidas.
Las personas que ya posean este tipo de vehículos podrán solicitar el distintivo en línea o de manera presencial, presentando una declaración sobre las características técnicas del vehículo. No se requerirá el pago de derechos adicionales ni exámenes de manejo para obtener el distintivo.
Diferencias y similitudes entre VEMEPE y VEP en la regulación
El reglamento distingue entre Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) y Vehículos Eléctricos Personales (VEP).
Los VEMEPE incluyen bicicletas y scooters con motor igual o mayor a 250 watts, velocidad superior a 25 kilómetros por hora o acelerador independiente.
Estos vehículos suelen pesar más de 35 kilogramos. Los propietarios de VEMEPE deben tramitar placas, tarjeta de circulación, licencia y portar el Distintivo de Movilidad Eléctrica.
Por otro lado, los VEP incluyen bicicletas de pedaleo asistido y scooters con motor menor a 250 watts, velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y peso inferior a 35 kilogramos. No requieren placas ni licencia, pero sí deben portar el distintivo correspondiente.
A continuación, se presenta una tabla comparativa con las principales diferencias y similitudes:

Similitudes:
- Ambos forman parte de los vehículos eléctricos personales regulados en la Ciudad de México.
- Ambos deben portar el Distintivo de Movilidad Eléctrica.
- Ambos pueden ser utilizados como alternativa de transporte urbano.
- Ambos requieren registro ante la Secretaría de Movilidad, aunque el trámite varía según el tipo.
El objetivo de esta clasificación es que la autoridad tenga claridad sobre cuáles vehículos pueden circular en ciclovías y cuáles no. Los VEMEPE no pueden circular por ciclovías, mientras que los VEP sí tienen permitido este uso.
Objetivos y antecedentes de la regulación
El crecimiento del uso de bicicletas y scooters eléctricos en la Ciudad de México motivó la actualización del reglamento de movilidad. La autoridad capitalina busca reducir accidentes, ordenar el tránsito y proteger tanto a peatones como a ciclistas convencionales.
La Secretaría de Movilidad revisará periódicamente la normativa para ajustar los requisitos conforme avance la tecnología y aumente el número de vehículos eléctricos personales.
Las modificaciones podrán incorporar nuevos tipos de vehículos o ajustar los límites de potencia y velocidad.
El nuevo reglamento responde a la demanda de seguridad vial y establece reglas claras para cada tipo de vehículo eléctrico personal. Los propietarios cuentan con un periodo de regularización antes de la entrada en vigor y las sanciones económicas.
La medida busca un balance entre el fomento a la movilidad eléctrica y la protección de todos los usuarios del espacio público.
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