
En México, cualquier persona mayor de 16 años con capacidad mental puede otorgar testamento ante notario público, conforme al Código Civil Federal.
La edad mínima varía por estado: en Jalisco y Michoacán es a los 18 años, mientras que en Puebla y Quintana Roo puede ser desde los 14 años.
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Es indispensable que el testador esté en pleno uso de sus facultades mentales y manifieste su voluntad de manera expresa ante notario.
El testamento puede incluir bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, derechos, acciones y objetos de valor sentimental o económico.
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No es obligatorio detallar todos los bienes; la ley permite la designación general de herederos y la inclusión de bienes presentes y futuros. También pueden considerarse bienes intangibles, como derechos de autor y marcas registradas.
Requisitos legales y proceso para otorgar testamento

El trámite se realiza ante notario público, quien debe constatar la capacidad legal del testador. Se requiere identificación oficial y, en algunos estados, acta de nacimiento.
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Durante el Mes del Testamento (septiembre), los honorarios suelen reducirse por política institucional federal y estatal. El testamento es un acto revocable y puede modificarse cuantas veces lo desee el testador; siempre prevalece la última versión registrada.
Bienes que se pueden incluir en el testamento
El testamento permite disponer de bienes presentes y futuros. La redacción puede ser general o específica. No es necesario listar cada posesión; basta con establecer la voluntad sobre el reparto global.
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Entre los bienes más comunes se encuentran casas, terrenos, vehículos, cuentas bancarias y acciones. También se pueden incluir bienes intangibles, como derechos de autor.
Deudas del fallecido y responsabilidad de los herederos
Las deudas de una persona fallecida se cubren con el patrimonio de la herencia.
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Los herederos solo responden hasta donde alcance el valor de los bienes heredados; no están obligados a pagar con su patrimonio personal las deudas que excedan el caudal hereditario.
Si los bienes no cubren la totalidad de las deudas, los acreedores no pueden exigir el pago del resto a los herederos.
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Para algunos créditos, como los hipotecarios, pueden existir seguros que liquidan la deuda al fallecer el titular, pero en créditos personales o tarjetas bancarias, la obligación solo alcanza los bienes heredados.
Rol del albacea y procedimiento sucesorio

El albacea es la figura legal encargada de administrar la herencia, pagar deudas y distribuir los bienes conforme al testamento y la ley.
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Si todos los herederos son mayores de edad y hay acuerdo, el trámite puede realizarse ante notario. Cuando existen menores de edad o no hay acuerdo, debe ser judicial.
El albacea debe rendir cuentas y cumplir con las obligaciones fiscales y de pago de deudas antes de repartir el resto de los bienes a los herederos. Toda esta información se basa en lineamientos de la Secretaría de Gobernación (Segob), Profeco y la normativa del Código Civil Federal.
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