El retraso en audiencia ya no basta para repetir juicios, dice la Suprema Corte

El Pleno precisa que solo la demostración de un perjuicio concreto a los derechos procesales justifica que se reponga un proceso, lo que busca evitar atrasos innecesarios

Guardar
Una imagen dividida muestra a magistrados en la SCJN de México y al público a la izquierda; a la derecha, un guardia observa celdas con presos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la reposición de audiencias en juicios orales penales no debe ordenarse de manera automática. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que la reposición de audiencias en los juicios orales penales no debe ordenarse de manera automática cuando una audiencia se reanuda fuera del plazo legal, y exige probar afectaciones reales a los derechos de las partes antes de repetir todo el proceso, buscando evitar retrasos innecesarios en la impartición de justicia.

Esta postura responde al análisis de dos amparos directos en revisión —uno por violación agravada contra una niña, otro por tentativa de feminicidio— cuyos fallos el Pleno emitió este 22 de abril, según un comunicado de la SCJN.

El Pleno de la SCJN destacó que los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén la posible suspensión y posterior reanudación de audiencias en un plazo máximo de 10 días hábiles. No obstante, omitir el plazo legal para la continuación de una audiencia no resulta suficiente, por sí solo, para que se reponga un juicio oral penal en automático.

La SCJN sostuvo que la interpretación de la norma debe privilegiar el derecho a un juicio en plazo razonable y dar prioridad a la solución del conflicto sobre requisitos estrictamente procesales. El tribunal explica que el simple hecho de una reanudación tardía, sin prueba de daño específico a los derechos de alguna de las partes o de influencia en la resolución, no justifica que todo el juicio se repita.

Ordenar reposiciones automáticas puede ser perjudicial, advierte la Corte

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La Primera Sala de la SCJN sostiene que solo una afectación real a los derechos humanos justifica la reposición de un juicio oral penal. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

El Máximo Tribunal advirtió que dictar la reposición de un juicio solo porque se advierte el incumplimiento formal al código procesal y sin análisis adicional puede, en realidad, generar un perjuicio mayor para las partes. La restitución automática de procedimientos puede propiciar dilaciones que no aportan ningún beneficio real a las víctimas, imputados o la administración de justicia.

La SCJN determinó que los órganos judiciales deben, ante cada solicitud de reposición, valorar si la demora realmente afectó garantías procesales y si esa irregularidad tuvo efectos en el resultado de la sentencia. Solo cuando una violación procesal se traduce en una afectación concreta y real a los derechos humanos y eso influye en la sentencia, podrá ordenarse la reposición del juicio.

La SCJN destaca que debe haber una protección especial para casos que involucran menores

La SCJN subraya que la protección a niñas, niños y adolescentes exige estándares reforzados y medidas que prevengan su revictimización. (Crédito: SCJN)
La SCJN subraya que la protección a niñas, niños y adolescentes exige estándares reforzados y medidas que prevengan su revictimización. (Crédito: SCJN)

La SCJN resaltó que, cuando las víctimas involucradas sean niñas, niños o adolescentes, debe aplicarse un “estándar reforzado de protección. En tales procesos, si llegara a proceder la reposición, el tribunal instruye que las autoridades utilicen mecanismos que prevengan la revictimización, como la videograbación de declaraciones previas y el empleo de medidas enfocadas a cuidar la integridad emocional y el desarrollo de las víctimas menores de edad.

Por lo tanto, en la sesión de este 22 de abril, la Corte revocó las resoluciones originales que habían ordenado la reposición de dos procedimientos —uno por violación agravada en perjuicio de una niña y otro por tentativa de feminicidio— en los Amparos Directos en Revisión 1718 y 4435, ambos de 2025.

El Pleno devolvió ambos asuntos a los tribunales colegiados correspondientes para que emitan nuevas determinaciones ajustadas a estos criterios y valoren si la reposición se justifica en cada caso.