SCJN obliga al IMSS a pagar una inédita compensación a mujer por daño moral y negligencia 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social a pagar una compensación económica tras admitir la entrega equivocada de un cuerpo y reconocer el daño moral a los familiares afectados

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Dos personas, una mujer adulta y una niña, se abrazan cariñosamente en un pasillo blanco, ambas con mascarillas faciales. Se ve un logo verde del IMSS borroso al fondo
La resolución sienta un precedente para que víctimas de actividades irregulares dentro de instituciones médicas federales puedan reclamar pago por afectaciones psicológicas o espirituales a partir de casos admitidos por la autoridad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dicta un fallo contra el IMSS, determina que el instituto debe pagar una indemnización económica —cuyo monto se definirá en semanas próximas— a una mujer de Quintana Roo, tras confirmar que personal médico entregó por error el cuerpo de su madre a otra familia, lo que afecta derechos fundamentales y marca un precedente para que otras personas también reclamen compensaciones cuando sufren daños emocionales o espirituales por negligencia de instituciones públicas.

El daño moral reconocido por la Corte derivado de un error en el IMSS

La Segunda Sala de la SCJN considera que el error en el intercambio de cadáveres cometido por el Instituto Mexicano del Seguro Social configura una actividad irregular del Estado. Esta decisión no solo reconoce la falta administrativa, sino que ordena al IMSS resarcir el daño moral provocado a la afectada, quien no pudo velar a su madre, ni realizar el duelo conforme a sus creencias religiosas.

De acuerdo con la sentencia reportada por Ámbito, la Corte precisa que la obligación de indemnizar proviene del principio de responsabilidad patrimonial. Esta figura establece que las instituciones públicas deben reparar los daños causados por conductas indebidas de sus funcionarios.

Un equipo de cirujanos y personal de enfermería en un quirófano, con mesas de instrumentos estériles y luces quirúrgicas encendidas
Un equipo de profesionales médicos realiza una cirugía en un quirófano completamente equipado, mostrando dedicación y coordinación. (IMSS)

Excepción probatoria y consecuencias para otros afectados

El tribunal enfatiza que, aunque normalmente el demandante debe presentar pruebas sobre daño o negligencia, en este caso la excepción aplica porque el propio IMSS reconoce formalmente el error. La SCJN sostiene que exigir pruebas adicionales sería innecesario, por tratarse de un hecho evidente y admitido.

Este fallo de la SCJN tiene una repercusión directa en el ámbito de los derechos de los usuarios de los servicios de salud públicos. La sentencia expone que el daño trasciende el aspecto material y posee una profundidad emocional y espiritual. La mujer afectada no pudo cumplir los rituales funerarios ni el duelo de manera digna, lo que vulnera tanto su integridad psicológica como su libertad religiosa, según expone el tribunal.

Una norma interna obliga a evaluar los riesgos y asegurar la protección del personal, con reemplazo preventivo de unidades
La Suprema Corte reafirmó su compromiso con el uso racional de recursos públicos al justificar la sustitución de su parque vehicular sin afectar el presupuesto. Crédito: DANIEL AUGUSTO/ CUARTOSCURO

El precedente que habilita reclamos similares contra el sector público

La resolución de la SCJN, dictada en marzo de este año, produce un efecto de precedente en casos de errores graves cometidos por el sector público, en particular en instituciones del sistema de salud. A partir de esta sentencia, otras personas que padecen daños emocionales o espirituales por actos u omisiones de funcionarios podrán acudir a los tribunales para exigir una compensación justificada como daño moral.

El monto que recibirá la mujer afectada por parte del IMSS aún no ha sido definido y debe evaluarse en las próximas semanas, de acuerdo con Ámbito. Por su parte, la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial se mantiene sujeta a la comprobación de la actividad irregular, que en este caso se reconoce de inicio por la autoridad correspondiente.