Empresas de autobuses ya no podrán exigir identificación y estatus migratorio de pasajeros tras fallo de tribunal federal

Las empresas ya no pueden negar boletos ni acceso a pasajeros sin identificación ni estancia migratoria

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La Rumorosa, Turismo
La sentencia del Vigésimo Tribunal Colegiado obliga al INM a respetar el derecho constitucional al libre tránsito de migrantes y mexicanos - Foto: Cuartoscuro

La prohibición de exigir identificación y estatus migratorio vigente para viajar en autobús en México aplica a partir de una sentencia emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México.

Declara inconstitucional la política del Instituto Nacional de Migración (INM) de restringir la venta de boletos y el acceso a las líneas de autobuses a personas migrantes sin documentos, según información del Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI).

La resolución obliga al INM a garantizar que cualquier persona, sin distinción de nacionalidad o situación migratoria, pueda utilizar el servicio de autotransporte de pasajeros en todo el territorio nacional.

Las empresas de autobús ya no pueden actuar como agentes migratorios ni condicionar el servicio

El tribunal determinó que los oficios emitidos por el INM entre 2019 y 2021, que instruían a las líneas de autobuses de pasajeros y de turismo a exigir documentos migratorios vigentes a los usuarios y negarles el acceso al servicio si no acreditaban su estancia regular, violan el derecho al libre tránsito previsto en el artículo 11 de la Constitución mexicana, así como la prohibición de discriminación que establece el artículo primero.

Esta decisión surge del amparo en revisión 686/2025, promovido en conjunto por la Clínica de Derechos Humanos del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM) y el propio IMUMI.

El fallo enfatiza que las empresas de autotransporte no tienen facultades, conforme a la Ley de Migración, para desempeñar funciones de revisión migratoria ni actuar como agentes del INM.

Migrantes de diversas nacionalidades protestan a las afueras del Colegio de Bachilleres de Ciudad Juárez, Chihuahua, durante el arribo del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Las políticas restrictivas del INM incentivaron el tráfico ilícito y expusieron a mujeres, niñas y niños migrantes a mayores riesgos - FOTO: JUAN ORTEGA\CUARTOSCURO.COM

Transportar a una persona migrante dentro del país, mediante un servicio comercial regular, no constituye un delito de tráfico de personas.

“Estas medidas vulneran el derecho al libre tránsito, establecido en el artículo 11 constitucional, además de que constituyen un acto de discriminación, violentando el artículo primero de la Carta Magna”, señala el IMUMI sobre lo establecido por el juez federal.

El INM debe cambiar sus políticas y garantizar movilidad sin discriminación

La sentencia del tribunal obliga al INM a desarrollar y difundir una estrategia de acción, donde se aclare expresamente que todas las personas pueden comprar boletos de autobús y viajar en cualquier ruta terrestre nacional sin identificarse ni acreditar estancia migratoria.

El instituto también debe organizar un programa específico de visitas de verificación en las centrales de autobuses para garantizar que esta disposición se cumpla, que las empresas no pidan identificación, y que ninguna persona sea detenida durante el traslado o a su arribo al destino.

Las organizaciones litigantes advierten que las políticas restrictivas impulsadas por el INM durante ese periodo incentivaron el mercado negro del tráfico de personas migrantes.

Además, pusieron en riesgo la vida, dignidad e integridad física de miles de personas en movilidad, particularmente mujeres, niñas y niños.

INM Chihuahua
El Instituto Nacional de Migración pierde la facultad de delegar funciones de control migratorio a particulares o empresas de transporte - DANIEL AUGUSTO /CUARTOSCURO.COM

El Poder Judicial afirma que la movilidad humana no es delito y blinda el derecho constitucional al libre tránsito

La resolución del tribunal federal manda un mensaje explícito: la movilidad humana no constituye delito y la gestión migratoria no puede situarse por encima de la Constitución.

Esta decisión rompe con el paradigma de criminalización de las personas migrantes en tránsito por el país. A partir de ahora, las empresas de transporte de pasajeros están obligadas a garantizar el acceso al servicio sin actos discriminatorios, y el INM queda impedido para delegar funciones de control migratorio a particulares.

Con este fallo, el libre tránsito de personas, mexicanas o extranjeras, en el país, queda plenamente protegido frente a políticas administrativas restrictivas.

El instituto debe iniciar acciones inmediatas para difundir la nueva regulación y capacitar a su personal, a las líneas de autobuses y a las centrales camioneras en todo México.