
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el cobro de 1 mil 500 pesos por acceder y realizar actividades no extractivas en el Parque Nacional Revillagigedo y la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe.
En sesión de Pleno del pasado 16 de abril, la SCJN resolvió que el artículo 198, fracción I Bis, de la Ley Federal de Derechos cumple con los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria, al estar definido el sujeto, objeto, base y cuota.
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El fallo reconoce la fragilidad ecológica y las condiciones geográficas particulares de ambas áreas protegidas, lo que justifica una cuota diferenciada frente a otras zonas con menor vulnerabilidad.

De acuerdo con la SCJN, la contribución se dirige a la conservación, vigilancia y restauración de estos ecosistemas, en concordancia con el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano.
La SCJN descartó que la cuota elimine la libertad de trabajo de quienes prestan servicios turísticos en esas áreas, pues considera que pueden continuar sus actividades aportando a la preservación.
Diversas empresas y personas físicas interpusieron recursos de amparo al señalar que el pago resultaba excesivo y desigual, y que afectaba su modelo de negocio. Sin embargo, el tribunal subrayó que el propósito principal de la cuota es proteger ecosistemas considerados extremadamente frágiles.
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SCJN confirma que el Lago de Texcoco es una Área Natural Protegida

La SCJN confirmó la validez del decreto que designa al Lago de Texcoco como área natural protegida y respalda la prioridad de la preservación ambiental en el Estado de México, determinando que este blindaje ecológico tiene fundamento constitucional y no elimina el derecho de ejidatarios y comuneros a la propiedad social.
Dicha resolución de la SCJN, emitida también el 16 de abril, impactó municipios clave del oriente mexiquense. El área protegida abarca territorios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl.
El fallo responde a la demanda de ejidatarios de Atenco, quienes alegan afectaciones agrarias tras la emisión del decreto, ya que en ese lugar se planeaba el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM).
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La SCJN señaló que la protección del medio ambiente es un fin constitucionalmente válido frente al ejercicio pleno de la propiedad social, como establece el artículo 27 constitucional.
El tribunal concluyó que la declaratoria no suprime la propiedad social. Los comuneros y ejidatarios mantienen la facultad de realizar actividades productivas siempre que estas no contravengan el objetivo de conservación ambiental. El mecanismo legal prevé que los núcleos agrarios puedan continuar labores agrícolas bajo criterios de sustentabilidad, priorizando el equilibrio entre desarrollo rural y restauración ecológica.
Subrayó la SCJN que el decreto no vulnera derechos, ya que en su elaboración se consultó y participó directamente a los afectados. Autoridades informaron personalmente a los representantes de los ejidos sobre el alcance, extensión y consecuencias del área natural.
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Según el comunicado oficial de la SCJN, “se organizaron reuniones en las cuales explicaron el alcance de la protección”, y se notificó de forma directa a los núcleos, aclarándoles que la agricultura sostenible seguiría permitida.
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