
El Tribunal Electoral de Michoacán determinó que la denuncia por violencia política de género presentada por la alcaldesa de Uruapan Grecia Quiroz contra el senador Gerardo Fernández Noroña queda fuera del ámbito electoral, ya que Quiroz no fue electa por voto popular, sino designada por el Congreso de Michoacán.
La magistrada Yurisha Andrade Morales precisó que, al haber sido designada por el Congreso y no mediante votación popular, el caso de Quiroz corresponde a una controversia administrativa y no político-electoral.
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Adrián Hernández Pinedo, magistrado, amplió que el derecho de la presidenta municipal proviene de un decreto legislativo, por lo que no existe atribución para resolver en materia electoral. El magistrado Eric López Villaseñor añade que el procedimiento se rige bajo la Ley Orgánica Municipal y no involucra autoridad electoral alguna.
En meses previos, el Instituto Electoral de Michoacán había ordenado a Fernández Noroña borrar videos considerados misóginos y dejar de emitir comentarios contra Quiroz, a raíz de denuncias sobre violencia de género en su contra. El senador acató la orden, pero rechazó las acusaciones y mantuvo que sus mensajes constituyen críticas a la gestión pública: “Está usted, como cualquier persona servidora pública, sujeta al debate y al escrutinio público”.
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Con la resolución del tribunal, el caso no seguirá por la vía de la justicia electoral, lo que modifica el curso del litigio entre Grecia Quiroz y Fernández Noroña.
El conflicto entre Grecia Quiroz y Fernández Noroña, en pocas palabras

- El Tribunal Electoral de Michoacán determina que la denuncia por violencia política de género presentada por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, contra el senador Gerardo Fernández Noroña, queda fuera del ámbito electoral.
- El tribunal argumenta que Quiroz no fue electa por voto popular, sino designada por el Congreso de Michoacán.
- La magistrada Yurisha Andrade Morales señala que, por tratarse de una designación legislativa y no de una elección, el caso corresponde a una controversia administrativa y no político-electoral.
- El magistrado Adrián Hernández Pinedo expone que el derecho de Quiroz como presidenta municipal proviene de un decreto legislativo, por lo que el tribunal electoral no tiene atribuciones para resolver.
- El magistrado Eric López Villaseñor añade que el procedimiento se rige por la Ley Orgánica Municipal y no involucra autoridad electoral.
- En meses previos, el Instituto Electoral de Michoacán ordenó a Fernández Noroña eliminar videos considerados misóginos y abstenerse de realizar comentarios contra Quiroz tras denuncias por violencia de género.
- Fernández Noroña acató la orden, pero rechazó las acusaciones y sostuvo que sus mensajes son críticas a la gestión pública.
- Con la resolución del tribunal, el caso no continuará por la vía de la justicia electoral y se modifica el curso del litigio entre Quiroz y Fernández Noroña.
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