¿Cuándo entra en vigor la ley que crea el Servicio Universal de Salud?

La estrategia establece un mecanismo de coordinación entre instituciones públicas de salubridad con el fin de facilitar el acceso a consultas médicas

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El Servicio Universal de Salud integra a IMSS, ISSSTE, IMSS-BIENESTAR, Pemex y hospitales federales bajo un esquema obligatorio de coordinación interinstitucional. (Crédito:@HGC_Hospital)

La Secretaría de Salud, en coordinación con otras dependencias federales, publicaron este 17 de abril en el Diario Oficial de la Federación la creación del Servicio Universal de Salud (SUS), un mecanismo obligatorio de coordinación entre instituciones públicas como IMSS, ISSSTE, IMSS-BIENESTAR, hospitales de Pemex, Hospitales Federales de Referencia e Institutos Nacionales de Salud, cuyo fin es garantizar el acceso progresivo, efectivo y continuo a servicios médicos y medicamentos gratuitos a toda la población.

Este sistema tiene como objetivo central es asegurar que cualquier persona pueda recibir atención médica y que los hospitales participantes, sin importar su origen institucional, operen bajo un esquema de integración con compensaciones financieras automáticas, para mejorar el aprovechamiento de la infraestructura pública y la calidad de los servicios.

El SUS funcionará como una red integral de prestación de servicios de salud en la que participan instituciones federales. La atención médica y el suministro de medicamentos serán gratuitos, siempre sujetos a la capacidad financiera, presupuestal y operativa de cada institución.

La ley establece que cada hospital debe compartir su infraestructura. Si un paciente afiliado al IMSS recibe atención en un hospital del ISSSTE o de Pemex, la institución de origen reembolsará los gastos a la receptora mediante un sistema de compensación presupuestal mensual y con respaldo legal. Este intercambio entre instituciones estará sujeto a la regionalización, capacidad instalada, especialidad y condiciones de seguridad, sin afectar las funciones sustantivas del hospital.

El SUS incluirá credencial de salud vinculada a la CURP y expediente clínico electrónico nacional

El SUS implementará una credencial de salud vinculada a la CURP y un expediente clínico electrónico nacional, facilitando el acceso y la consulta de datos médicos en toda la red. (Captura de pantalla)
El SUS implementará una credencial de salud vinculada a la CURP y un expediente clínico electrónico nacional, facilitando el acceso y la consulta de datos médicos en toda la red. (Captura de pantalla)

Un elemento central será la creación de un padrón nacional basado en el registro gratuito de las personas usuarias, mediante la CURP. Cada persona recibirá una credencial de salud que le permitirá acceder a los servicios en cualquier hospital o clínica adherida a la red SUS.

La credencial estará asociada a un expediente clínico electrónico que podrá consultar el personal de salud autorizado de todas las instituciones participantes. El historial clínico incluirá antecedentes médicos, diagnósticos, estudios, calendarios de vacunación y tratamientos. El intercambio de expedientes se hará mediante protocolos digitales interoperables, garantizando la protección de los datos de los usuarios.

Además, la credencial tendrá dos códigos QR: uno permitirá validar datos del paciente y mostrar en tiempo real la institución de adscripción; el segundo confirmará la identidad de la persona, bajo resguardo de la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población e Identidad. También existirá una aplicación electrónica oficial que ofrecerá funcionalidades como agendar citas médicas en línea, consultar recetas electrónicas y acceder al expediente clínico.

Entrada en vigor y plazos para la implementación digital y administrativa

Servicio Universal de Salud
La operación del SUS inicia el 17 de abril, dando 30 días hábiles a las dependencias para formalizar acuerdos de colaboración y poner en marcha la credencialización y sistemas digitales. FOTO: GALO CAÑAS/CUARTOSCURO.COM

El decreto entra en vigor este 17 de abril, tal como queda establecido en el artículo primero transitorio del decreto. Sin embargo, las dependencias involucradas tienen un plazo máximo de 30 días hábiles para suscribir el acuerdo de colaboración que regirá el proceso de credencialización.

La integración efectiva de expedientes clínicos electrónicos, credencialización y operación de la aplicación digital se realizará conforme se desarrollen las herramientas administrativas y tecnológicas necesarias para garantizar la operación continua y la protección de la información de salud. Además, se hará conforme al calendario de la Secretaría del Bienestar.