
La Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) determinó que las víctimas de delitos cometidos por menores de edad pueden impugnar sentencias absolutorias, al considerar que negarles ese derecho viola la igualdad procesal y el acceso a un recurso efectivo.
El fallo surge tras el caso de una persona de 17 años absuelta por secuestro agravado en Yucatán, donde la víctima no pudo recurrir la decisión por una restricción legal vigente en ese estado, reporta Infobae.
En el caso analizado, la Ley de Justicia para Adolescentes de Yucatán permitía apelar únicamente sentencias favorables para el menor acusado, pero impedía a la víctima solicitar la revisión cuando el fallo era absolutorio.
Esta condición llevó al Pleno de la SCJN a resolver que la norma generaba una “desigualdad injustificada” y contravenía tanto la Constitución Mexicana como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Pleno sostuvo que la restricción absoluta para recurrir la sentencia, salvo si era a favor del adolescente, rompía la igualdad procesal, pues privilegiaba a una sola parte del proceso.
En la sesión, los ministros destacaron que los artículos 17 y 20 constitucionales exigen que las víctimas tengan acceso a un recurso real y funcional ante fallos que niegan la justicia. La resolución quedó asentada en el Amparo Directo en Revisión 3799/2025.
Restricciones legales impiden a víctimas recurrir sentencias en procesos contra adolescentes
El caso emblemático que detonó el criterio de la SCJN ocurrió en Mérida, donde una víctima de secuestro agravado promovió un amparo tras la absolución del menor. Solicitó una revisión del fallo mediante casación, pero el tribunal superior se la negó con base en el artículo 454 de la Ley de Justicia para Adolescentes local.
El tribunal colegiado otorgó el amparo y la SCJN confirmó el criterio: la ley impedía la revisión del fallo por un órgano superior y afectaba el derecho de la víctima a un recurso efectivo.

La SCJN afirmó que la distinción legal no respeta el principio de igualdad procesal. En la resolución, el tribunal subraya:
“La combinación de una regla de improcedencia absoluta y una excepción solo a favor de la persona adolescente rompe la igualdad procesal, porque privilegia unilateralmente su posición sin ofrecer a la víctima un mecanismo de revisión equiparable.”
Nueva jurisprudencia refuerza derechos de víctimas en justicia para adolescentes
El fallo de la SCJN obliga a que las leyes estatales y federales garanticen a las víctimas el acceso a recursos para impugnar sentencias en el sistema penal juvenil.
El tribunal constitucional reiteró la obligación de reforzar la protección de las víctimas, sin dejar de reconocer que el sistema penal para adolescentes puede tener reglas particulares, pero estas no pueden eliminar mecanismos efectivos para cuestionar decisiones judiciales que las afectan.
El criterio de la SCJN sienta un precedente para casos similares en los que víctimas de delitos cometidos por menores quedaron impedidas de recurrir sentencias absolutorias. Organizaciones de víctimas podrán solicitar la reapertura de expedientes o la revisión de sentencias bajo este nuevo estándar jurisprudencial.
El caso de Leyla, menor que fue asesinada y grabada por sus compañeras

En marzo de esta año la noticia de el asesinato de Leyla Monserrat Lares Becerra, menor de 15 años, conmocionó al país entero a pesar de que se llevó a cabo en septiembre del 2025.
La sorpresa llegó tarde ya que se dio a conocer en marzo de este año el video donde fue grabado el crimen: Engañada por dos de sus “amigas”, la asfixiaron hasta causarle la muerte después de colocarle una cuerda alrededor del cuello.
Antes de eso, le vendaron los ojos, la sentaron en una silla y, entre risas y preguntas sobre a quién conocería, le dijeron que le prepararían una sorpresa. El crimen ocurrió e Sonora, en el municipio de General Plutarco Elías Calles a unos kilómetros de la frontera de México con Estados Unidos.
El caso ya fue judicializado bajo el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, pues las victimarias son menores de edad: una de 13 años y otra de 15. con sentencias de once meses de libertad asistida y dos años y diez meses de internamiento respectivamente, además de un moto de indemnización por un poco más de 5 mil pesos.
La resolución judicial generó cuestionamientos públicos en torno al alcance de las sanciones para delitos graves perpetrados por menores de edad.
La familia no considera cerrado el ciclo tras el proceso judicial: el monto fijado para la reparación económica y la duración de las medidas impuestas fueron consideradas insuficientes frente a la violencia documentada.
Por ello, la relevancia de esta sentencia realizada por la Suprema Corte: abre la posibilidad de impugnar sentencias absolutorias cuando estas son consideradas injustas para delincuentes que aún son menores de edad.
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