
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los requisitos adicionales impuestos por autoridades estatales de Zacatecas para transferir el servicio público de tránsito al municipio de Río Grande, al considerar que estas condiciones violan la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y exceden el plazo máximo permitido para la transferencia, lo que fortalecerá el control de los ayuntamientos sobre sus funciones de tránsito.
La resolución incluyó la anulación del artículo 4 del decreto estatal que prolongaba el plazo de transferencia hasta 180 días naturales, cifra que supera los 90 días fijados por la Carta Magna.
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Esta diferencia de 90 días marca el límite estricto que la Constitución federal establece para la transmisión de las atribuciones del tránsito, según precisó la SCJN en el fallo emitido este 13 de abril tras resolver la Controversia Constitucional 191/2025.
La SCJN limita la injerencia estatal sobre el servicio de tránsito municipal

El fallo de la SCJN determinó que los municipios conservan en todo momento la facultad de requerir la devolución del servicio de tránsito cuando este permanece en manos del gobierno estatal. Esto obliga a las entidades federativas a ejecutar la transferencia sin imponer condiciones administrativas no previstas en la Constitución o la ley federal.
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La SCJN aclaró que, de acuerdo con el artículo 115, fracción III, inciso h), de la Constitución, corresponde a los municipios prestar este servicio público. Según la Corte, la intervención del gobierno estatal solo es válida si es temporal, excepcional y está sustentada en un convenio o un acuerdo de mayoría calificada dentro del gobierno municipal.
El alto tribunal declaró la invalidez de los oficios emitidos por el coordinador general jurídico y el secretario general de gobierno del estado de Zacatecas que condicionaban la transferencia al municipio de Río Grande a cumplir con requisitos adicionales fijados unilateralmente. Estos requisitos estaban plasmados en el Programa para la Transferencia de Funciones y Servicio Público de Tránsito, contenido en el decreto gubernativo en cuestión.
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La SCJN consideró que las legislaturas locales están obligadas a desarrollar el marco legal para el ejercicio de esta atribución, pero prohíbe que se desconozca la competencia originaria de los municipios o que la prestación del servicio se entregue directamente a otra autoridad.
Únicamente procede la delegación al estado del tránsito cuando así lo acuerda el ayuntamiento mediante mayoría calificada o a través de un convenio formal.
El tribunal hace hincapié en que el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional al artículo 115, publicado el 23 de diciembre de 1999, establece el plazo máximo de 90 días para tales transferencias. Por eso, el término de 180 días previsto en el decreto estatal contraviene la disposición federal.
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La SCJN legisla en materia de protección de datos personales frente a sindicatos y partidos políticos

La SCJN anuló leyes y reglamentos estatales en Zacatecas, Yucatán y Veracruz que regulaban la protección de datos personales en partidos políticos y sindicatos, al reiterar que solo la Federación tiene facultades para legislar y ejercer control sobre este tema.
Dicha, válida desde este 13 de abril, decisión del tribunal limita las atribuciones de los estados y refuerza que toda normativa sobre acceso a la información y datos personales en este tipo de sujetos obligados recae en instancias federales.
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