
Recibir una herencia en México no implica, en automático, el pago de impuestos federales. Sin embargo, el proceso sí conlleva ciertas obligaciones fiscales que deben cumplirse ante el Servicio de Administración Tributaria para evitar inconsistencias o sanciones, especialmente cuando se trata de bienes de alto valor o de futuras operaciones como la venta de propiedades.
De acuerdo con la legislación vigente, los ingresos por herencias o legados están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque esto no exime a los beneficiarios de reportar la información correspondiente en determinados casos.
La regla del SAT sobre el ISR en herencias

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece, en su artículo 93, fracción XXII, que las personas físicas no deben pagar ISR por los ingresos obtenidos a través de herencias o legados.
Esto significa que recibir dinero, una casa u otros bienes no genera un impuesto directo por ese concepto. No obstante, la autoridad fiscal puede solicitar información para verificar el origen y legalidad de estos recursos.
Cuándo debes reportar una herencia

Aunque no se pague ISR, sí existe la obligación de reportar la herencia en la declaración anual cuando el valor individual de los bienes supera los 500 mil pesos, especialmente en el caso de inmuebles.
Si el monto es menor, no es obligatorio incluirlo, pero se recomienda conservar la documentación que respalde la operación. No reportarlo cuando corresponde puede generar discrepancias fiscales ante el SAT.
Otros impuestos y trámites a considerar

Además del ISR, existen impuestos locales que pueden aplicarse según el tipo de bien heredado. Entre ellos destaca el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), que puede ir del 2% al 4.5% del valor de la propiedad, dependiendo de la entidad.
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En algunos estados también se contempla un impuesto sobre sucesiones. Si el heredero decide vender un inmueble, deberá pagar ISR por la ganancia obtenida en la operación.
Asimismo, cualquier ingreso adicional generado por los bienes heredados, como intereses o rendimientos, sí está sujeto a impuestos y debe reportarse.
Para formalizar el proceso, el heredero o albacea debe presentar documentos como el acta de defunción, identificación oficial, poder notarial, el formato correspondiente del RFC y el documento que acredite la aceptación del cargo. Tras completar el trámite, el SAT emite un acuse oficial como constancia.
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