Suprema Corte protege el derecho a la propiedad: pone límites a los municipios sobre posesión de inmuebles

La resolución precisa que los ayuntamientos no pueden atribuirse la gestión temporal o el control de propiedades ajenas

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el ayuntamiento de Hermosillo excedió sus competencias al regular el uso temporal de bienes privados. Crédito: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 7 de abril que el ayuntamiento de Hermosillo, en Sonora, excedió sus competencias al regular, mediante un reglamento local, facultades vinculadas con la posesión y uso temporal de bienes privados, un ámbito reservado al Congreso estatal.

El Pleno del Máximo Tribunal determinó la invalidación de disposiciones normativas que permitían, entre otras acciones, que el municipio adquiriera la posesión de inmuebles a través de su sindicatura, así como su uso para servicios públicos o habitación de terceros, según el comunicado oficial de la SCJN este 7 de abril.

También quedaron sin efecto los artículos relacionados, incluidos los referidos al pago de contraprestaciones y las gestiones de desocupación de la propiedad tras dicho uso.

De acuerdo con la SCJN, los municipios sí cuentan con atribuciones en asentamientos humanos, desarrollo urbano y uso de suelo. Sin embargo, el fallo subraya que estas no incluyen crear, mediante reglamentos, mecanismos que autoricen el control o disfrute de inmuebles privados, ya que esto impacta directamente en el núcleo del derecho de propiedad.

En contraste, la Corte validó los apartados normativos que regulan las declaratorias de abandono de inmuebles, considerándolos dentro de la esfera administrativa municipal.

SCJN permite trabajar y recibir pensión por viudez

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El fallo de la SCJN elimina el artículo que condicionaba la pensión por viudez a la ausencia de trabajo en el propio régimen. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN resolvió también este 7 de abril que la reincorporación al empleo ya no será elemento válido para suspender la pensión por viudez en el régimen de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conocido como ISSSTE.

Este fallo enfatizó que condicionar el acceso continuo a dicha prestación al ejercicio del derecho al trabajo representa una limitación injustificada y contraviene la protección reforzada que la Constitución Política Federal brinda en materia de seguridad social.

En el criterio jurídico adoptado tras la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025, el Pleno de la SCJN invalidó el artículo 12, fracción II, inciso c), del reglamento de pensiones del ISSSTE.

Hasta esta resolución, esa disposición autorizaba que el beneficio cesara para las personas que, tras enviudar, decidieran volver a trabajar y cotizar en el mismo sistema. La Corte determinó que esta medida “vacía de contenido la protección reforzada” establecida por la Constitución, y dispuso que el empleo no podrá ser causa de retiro o suspensión de la pensión por viudez en esos casos.

La UIF puede congelar cuentas bancarias sin orden, la SCJN lo valida

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El pleno de la SCJN, con mayoría de seis votos, aprobó la constitucionalidad del bloqueo de cuentas por la UIF como medida preventiva. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene la atribución para congelar cuentas bancarias sin requerir una orden judicial previa ante indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Esta decisión se sustenta en la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en marzo de 2022, cuya constitucionalidad y validez han sido reafirmadas en el fallo, con lo que se refuerzan las facultades del Estado mexicano para la prevención de delitos financieros y la protección del sistema bancario.

El fallo deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, tras un análisis llevado a cabo por el pleno de la SCJN, y fue aprobado por una mayoría de seis votos. La redacción del proyecto estuvo a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Frente a quienes votaron a favor, tres jueces se manifestaron en contra: Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García. Esquivel Moss expresó su preocupación por la posible afectación a la seguridad jurídica de los usuarios, advirtiendo sobre los riesgos de que la autoridad administrativa intervenga sin control judicial.