
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció como días inhábiles el 2 y el 3 de abril de 2026, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal.
Estas fechas coinciden con el Jueves Santo y el Viernes Santo de la Semana Santa de este año, por lo tanto, el SAT no brindará servicio esos días.
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La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 permite que autoridades estatales y municipales coordinadas en materia fiscal adopten estos días inhábiles, siempre que sean publicados como tales en sus canales oficiales, conforme a las disposiciones legales que les corresponden.
En los días señalados por el SAT, se mantendrán guardias con el personal necesario para asegurar la operación y continuidad de facultades conforme a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el artículo 18 de la Ley de Amparo (LA), y los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
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Sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal establece claramente que en “los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT”.
Días feriados a nivel nacional, no solo del SAT

Cabe aclarar que, aunque el SAT tiene esos días de descanso, ninguna fecha de la Semana Santa está dentro de los feriados oficiales contemplados por la Ley Federal del Trabajo.
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El artículo 74 de la LFT establece los días de descanso obligatorio para los empleados en México. Las fechas destacadas figuran el 1 de enero, el 1 de mayo y el 16 de septiembre, así como el 25 de diciembre y el 1 de octubre cada seis años, este último únicamente cuando coincide con la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Para conmemorar efemérides nacionales, el calendario incluye como días no laborables el primer lunes de febrero (en honor al Día de la Constitución), el tercer lunes de marzo (por el natalicio de Benito Juárez) y el tercer lunes de noviembre (en memoria del inicio de la Revolución Mexicana).
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Además, en años con elecciones ordinarias, la jornada de votación también se incorpora a la lista de descansos, conforme a lo que dispongan las correspondientes leyes electorales.
SAT recuerda que la Declaración Anual debe de ser presentada en abril

La presentación de la Declaración Anual 2025 estará habilitada de manera continua desde el 1 hasta el 30 de abril de 2026 en el portal oficial del SAT, permitiendo a los contribuyentes cumplir este proceso en cualquier momento del mes, en cumplimiento con la normatividad fiscal vigente y evitando posibles sanciones, según informó el organismo mediante un comunicado fechado el 24 de marzo.
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Entre las disposiciones detalladas destaca la obligatoriedad de utilizar la e.firma para validar la declaración exclusivamente en casos donde exista un saldo a favor igual o superior a 10 mil 001 pesos.
Además, el SAT autoriza el pago del impuesto resultante en hasta seis parcialidades, siempre que la primera cuota se liquide durante abril de 2026.
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La responsabilidad de realizar la Declaración Anual 2025 corresponde, entre otros, a las personas físicas con ingresos anuales por sueldos y salarios superiores a 400 mil pesos, quienes hayan trabajado para un solo empleador y terminado la relación laboral antes del 31 de diciembre de 2025, y quienes perciban ingresos por otras actividades.
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