
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una protección reforzada para las personas víctimas de desapariciones y sus familias al analizar y resolver controversias sobre la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Tlaxcala.
Esta resolución, adoptada durante la sesión plenaria de este 24 de marzo, determina que los procedimientos relativos a la ausencia por desaparición deben ajustarse plenamente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales, garantizando derechos fundamentales y patrimonio en los casos en que se desconoce el paradero de una persona y se presume la comisión de un delito, informó la propia SCJN en un comunicado oficial.
Suprema Corte invalida frase de la ley de Tlaxcala que obligaba a las víctimas a probar sus desapariciones

Uno de los aspectos destacados por la SCJN fue la declaración de invalidez de la expresión “de existir indicios” incluida en el artículo 31 de la norma tlaxcalteca. El Pleno concluyó que esta frase permitía a la autoridad actuar de manera unilateral y discrecional para suponer la simulación de una desaparición.
Según el comunicado, la Suprema Corte consideró que tal disposición vulneraba el debido proceso y resultaba desproporcionada, pues transfería a la persona afectada la pesada carga de probar que no simuló su desaparición, obligándole a acreditar hechos negativos que son sumamente difíciles de demostrar.
La decisión judicial especifica que la protección de los derechos y el patrimonio de las víctimas de desaparición exige que cualquier valoración sobre la autenticidad del caso respete la integridad del procedimiento y el derecho de audiencia, prohibiendo que la administración imponga requisitos probatorios irrazonables o subjetivos.
El Pleno de la Suprema Corte valida la Ley Litio

La SCJN resolvió con siete votos a favor la constitucionalidad de la reforma que otorga al Estado mexicano el control exclusivo sobre el litio, declarando a este mineral como patrimonio nacional y reservando su exploración y explotación para organismos públicos.
Dicha decisión, adoptada también este 24 de marzo, implica que no podrán concederse permisos ni licencias a particulares, cumpliendo así el objetivo impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador de mantener la administración estratégica de el litio.
En contraste con legislaciones anteriores, la nueva norma estipula que todos los yacimientos identificados de litio permanecerán bajo administración estatal directa y no podrán ser objeto de concesiones para empresas privadas.
El decreto incluye la creación de un organismo público descentralizado, encargado específicamente de la explotación del litio, cuya designación recae en el Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en la ley.
La acción de inconstitucionalidad 78/2022, que finalmente fue aprobada por la SCJN, se encontraba bajo análisis desde que fue presentada por senadores el 8 de mayo de 2023. La versión original de la reforma había sido remitida desde el 20 de abril del 2022 a propuesta del presidente López Obrador.
El Senado pretendía modificar puntos clave del proyecto, como la declaración del litio como patrimonio nacional y la modalidad de explotación bajo asignación, pero la SCJN dictaminó en favor de la propuesta ejecutiva que reserva el control total al Estado.
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