
Un partido político que no puede —o no quiere— localizar la documentación de su propio gasto de campaña. Ese es el escenario que dejó al descubierto la Comisión Temporal de Transparencia del INE al resolver cuatro recursos de revisión ciudadanos contra Morena.
La respuesta del partido ante una solicitud de contratos y comprobantes fiscales: “información no localizada”. La respuesta del INE: eso no es suficiente.
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Contratos de campaña que simplemente “no aparecen”
En el expediente UTC/RRAI/01/2026, una persona solicitó contratos, recibos de pago y documentación de fiscalización vinculados a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) registrados en abril de 2021, correspondientes a campañas locales en la Ciudad de México.
Morena respondió que la información “no fue localizada”. El INE revocó esa respuesta por unanimidad.
El argumento es contundente: los partidos políticos tienen la obligación legal de conservar el soporte documental de todas sus operaciones financieras reportadas ante la autoridad electoral. Si un gasto fue reportado, la documentación que lo respalda debe existir. Declarar que no se encontró no acredita que no exista —y tampoco garantiza el derecho de acceso a la información de quien la solicitó.
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El caso que se cerró porque la información apareció… cuando ya había investigación
El detalle más revelador de todo el paquete de resoluciones está en el expediente UTC/RRAI/02/2026: fue sobreseído porque Morena entregó los contratos solicitados durante la sustanciación del procedimiento.
Dicho de otra manera: la información existía desde el principio. Solo apareció cuando ya había un recurso de revisión formal en curso.
El recurso quedó sin materia. Pero la pregunta que se origina en redes sociales no desaparece: ¿por qué no se entregó desde la solicitud original?
Encuestas internas, candidatos a gobernador y otra búsqueda insuficiente
La opacidad no se limitó a los contratos. En el expediente UTC/RRAI/03/2026, la Comisión también revocó la respuesta de Morena sobre la lista de participantes en encuestas internas para la selección de candidaturas a gubernaturas entre 2019 y 2024, por entidad federativa.
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El INE instruyó al partido a realizar una búsqueda exhaustiva en sus Comisiones Nacionales de Elecciones y de Encuestas. La resolución señala que Morena incumplió el principio de congruencia del artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP): no basta con responder, hay que responder con rigor.

Donde sí cumplió: violencia política contra las mujeres
No todo fue revocación. En los recursos UTC/RRAI/04/2026 y UTC/RRAI/05/2026, el INE confirmó la respuesta de Morena sobre estadísticas de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) en Baja California. La Comisión reconoció que el partido entregó la información tal como obra en sus archivos, y aclaró que el principio de máxima publicidad no obliga a producir documentos nuevos ni a construir respuestas a modo.
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El patrón que preocupa a la población
Dos respuestas revocadas. Una sobreseída porque la información apareció justo cuando el INE ya intervenía. Solo una confirmada.
El patrón que dibujan estas resoluciones no habla de descuidos administrativos aislados: habla de un partido que, ante solicitudes de fiscalización electoral y rendición de cuentas, responde primero con evasión. El INE deja claro que la obligación de transparencia no tiene excepción —ni siquiera para el partido con más poder en México.
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